martes, 20 de enero de 2015
lunes, 12 de enero de 2015
Publicado en el BOE el Convenio de Seguridad Privada.
http://seguridadeuskadi.blogspot.com.es/2015/01/se-registra-y-publica-el-convenio.html?m=1
sábado, 3 de enero de 2015
JORNADA DE TRABAJO Y CUADRANTES ANUALES
JORNADA DE TRABAJO Y CUADRANTES
ANUALES
Dadas las especiales
circunstancias que están desarrollando las empresas del Sector con la llamada
“horquilla” y con los “Cuadrantes anuales”, hemos creído conveniente
diseccionar el artículo 41 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad
referente a la JORNADA DE TRABAJO.
Hay que tener muy claro un par de
conceptos inicialmente antes de entrar en los detalles del artículo.
Primero: Si al empezar el año la
empresa no nos han facilitado un cuadrante anual, es porque no lo consideran
estable o fijo, por lo que la aplicación de la “horquilla” no podrá ser
utilizada para calcular el cómputo mensual de jornada, ya que esta fórmula está
desarrollada para los servicios fijos o estables.
Esto se desprende al leer el
apartado 1 de dicho artículo, dónde establece las normas generales en los
servicios y en ninguno de sus apartados hace mención a esta fórmula de
contabilizar la jornada ordinaria mes a mes.
Segundo: En caso de encontrarnos
en esta situación, si a lo largo del año algún mes no cubriésemos el objetivo
de las 162 horas establecidas de cómputo mensual por las necesidades del servicio, el trabajador deberá recuperarlas
en los dos meses siguientes en el mismo o en otro servicio que la empresa le
facilite.
Esto quiere decir, que la empresa
deberá explicar al trabajador qué necesidades del servicio han producido que no
llegase a cómputo en ese mes, porque dependiendo de la respuesta (por escrito),
se podrá obviar la recuperación de dichas horas al no estar contempladas otras
opciones o situaciones.
Es bastante ambiguo lo de las
necesidades del servicio, pero está claro que tener una plantilla
sobredimensionada y esperar a los meses de varano para llenar los cuadrantes de
horas extras para compensar los meses en los que no se llega a cómputo, no es
una opción que debamos admitir; salvo que el propio trabajador la acepte a
pesar de que en la mayoría de los caso ese exceso de jornada sólo compensaría
las horas de defecto y no se convertirían en horas abonables como extras.
Por otra parte, están los
servicios que las empresas consideren Fijos y Estables, punto 2 del artículo
41.
A este tipo de servicios se les
entregarán a los trabajadores y a sus representantes sindicales los cuadrantes anuales con un mes de
antelación a que surtan efecto. O lo que es lo mismo, si no lo dieron antes del
mes de diciembre, ya no cumplirían con el principal criterio enmarcado en el
punto a) de este artículo, y por lo tanto estaremos sujetos a lo que hemos
descrito en la parte primera de este escrito. Digo esto, porque en este caso,
de ninguna manera deberemos recuperar los defectos de jornada a lo largo del
año natural como es posible que intenten al mezclar esta fórmula que está
establecida para los servicios fijos y estables, pero no para los ordinarios.
En caso de que sí nos hayan
facilitado el cuadrante anual, este deberá garantizar no sólo el cómputo de
1782 horas, sino que contemplará también los días de servicio efectivo, las
libranzas y los días de vacaciones, y también, que la distribución de los
descansos y los turnos sea equilibrada entre todos los componentes del
servicio. En la elaboración del mismo, sí que podrán hacer uso de la “horquilla”:
de 134 a 162 horas en Febrero, y de 144 a 176 horas el resto de los meses del
año.
Como podéis observar, los
criterios son los que son, pero lo que no debemos admitir ni los trabajadores,
ni los representantes sindicales, es que las empresas usen estos criterios de
trabajo de manera fraudulenta, aplicando sólo aquellas partes que les interese
en según qué casos y en función de cómo vayan las cosas a lo largo del año.
No compañeros, la filosofía de un
artículo del Convenio es la que es. Si las empresas consideran que es de
difícil cumplimiento, sólo tiene que dejar los servicios como estaban:
cuadrantes mes a mes, 162 horas y pagar los excesos de jornada, procurando que
no haya defectos de horas en los servicios para no tener que recuperarlas,
siempre y cuando no haya en ese mes un número elevado de horas extras en la
empresa que hubiesen podido ser dadas al trabajador que se quedara sin cubrir
la jornada ordinaria. En ese caso, la labor de los representantes sindicales
debería ser contundente y decisiva para evitar que las empresas manipulen a su
antojo los cómputos de jornada.
lunes, 29 de diciembre de 2014
CC.OO. IMPUGNA EL CONVENIO COLECTIVO
CC.OO. IMPUGNA EL
CONVENIO QUE ELLOS MISMOS HAN FIRMADO
CONFLICTO COLECTIVO- EL
REGRESO A LA INCOMPETENCIA
No era nuestra intención despedir el año haciendo un escrito
en el que tuviese, una vez más, que reprochar una conducta errónea, equivocada,
ventajista, inmoral, desleal, incongruente y seguramente con una larga ristra
de calificativos parecidos o semejantes a los puestos de muestra, para definir
la acción acometida por el sindicato CC.OO.
Alguien que lea esto y sepa de qué vamos a hablar, me puede increpar
de antemano que, la denuncia es legítima cuando hay un incumplimiento por una
de las partes; y visto de esa manera simple y mundana, tendría razón en el
reproche. Pero las cosas demasiado simplificadas nos han llevado a meternos en
unos charcos con una excesiva profundidad, de la que lo único que hemos sacado
en claro han sido unas tremendas pulmonías.
Vayamos por partes. Hace pocas fechas se ha firmado un
Convenio Colectivo para las Empresas de Seguridad con vigencia para todo el año
2015. En la firma de este documento, la representación de CC.OO. decidió
adherirse a pesar de que parte de sus territorios no estaban dispuestos a
firmar nada siguiendo una tradición que les ha llevado por sendas con más barro
que asfalto. Cualquiera con dos deditos
de frente da por hecho que, antes de plasmar la firma alguno de ellos tuvo que leer
el documento y darse cuenta de algunos detalles que sin duda son de suma
importancia. A saber:
Que los artículos referentes a las retribuciones salariales
de dicho Convenio son las que son desde que éste existe, modificándose
básicamente los números que van a continuación de los conceptos.
Que si hay sentencias que avalan el cobro de otras cantidades
mientras se disfrutan las vacaciones y, éstas no son abonadas porque hasta
ahora no se había planteado seriamente esta solicitud, es lícito reclamarlas.
Hasta aquí la cosa está más que clara. Pero, antes de iniciar
una nueva guerra en los juzgados con un nuevo Conflicto Colectivo; antes de
poner en marcha un nuevo pero viejo empeño en resolver temas laborales en las
salas donde la justicia nos ha dado más palos que a una estera antes de que se
inventara la aspiradora; antes de volver a crear una tormenta de arena de la
que luego nadie es capaz de saber cómo hay que pagar lo demandado. Antes de
eso, deberían haber leído y comprendido lo que dicen los artículos de ese mismo
Convenio en lo referente a la resolución de conflictos que también han firmado:
Artículo 9 - Comisión Paritaria y Disposición Adicional Primera; además del
Artículo 7 en el que se hace referencia a la
unidad orgánica e indivisible del mismo. También deberían haber tenido
en cuenta que este Conflicto Colectivo paraliza, hasta que se resuelva el tema
(si es que se resuelve, porque las sentencia de en la que se basan, está
recurrida en el Tribunal Supremo) todas las reclamaciones individuales se
archivaran en tiempo indefinido.
Esto que quiere decir. Muy sencillo: que con fracasos
históricos en los juzgados que más nos han quitado que dado, estos tipos
deberían haber aprendido algo del pasado, especialmente para evitarnos a los
trabajadores otro periodo más de incertidumbre, o lo que es peor, que a la
larga salgamos perdiendo lo que podríamos haber ganado.
Si hay una Comisión Paritaria a la que convocar para exponer
algún tipo de pega que se haya encontrado a posteriori en la redacción o
interpretación del Convenio, ¿por qué no se ha hecho uso de esa facultad para
desarrollar ese invento tan poderoso como gratificante que es el diálogo entre
partes? ¿Por qué los señores de CC.OO.
han obviado, en caso de no haber sido atendidos por la Comisión Paritaria, el
uso de lo especificado y firmado en la Disposición Adicional Primera y someter
la petición al V Acuerdo Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales?
Estas dos preguntas son suficientes para ver qué cara ponen y
la que pondremos los trabajadores con una más que desagradable respuesta;
porque lo único que me cabe pensar, es la de que quieran adquirir créditos de
cara a unas elecciones sindicales que se van a ir celebrando en los próximos
meses en las empresas más importantes del Sector. Dicho en román paladino: uso indebido de la representación de los
trabajadores con intereses particulares y partidistas.
Ellos pueden alegar que eso no es así y que cómo se me ocurre
decir semejante barbaridad. Pero, ¿es necesario que os recuerde nuevamente lo
que han supuesto los últimos conflictos colectivos no consensuados y dirimidos
en la arena de los juzgados? Creo que no hace falta, porque muchos dejasteis de
cobrar el plus de peligrosidad y muchos no sabéis a cuánto os tienen que pagar
la hora extra a día de hoy.
Una última reflexión. Si se establecen canales de
entendimiento y diálogo entre ambas partes para resolver conflictos, lo más
inteligente es hacer uso de ellos exponiendo claramente los argumentos. Si un
día se firma una cosa y al siguiente te olvidas de lo firmado, poca o nula credibilidad
van a tener aquellos que no tiene palabra, ni firma, ni escrúpulos, ni
dignidad, ni una larga ristra de calificativos parecidos o semejantes. La falta
de inteligencia en los representantes de los trabajadores nos conduce a guerras
donde se pierde más que se gana, y ya estamos un poco hartos de usos y maneras
trasnochados.
domingo, 14 de diciembre de 2014
REFLEXIONES DE UN CONGRESO- VALORACIONES Y OBSERVACIONES DEL SLS SOBRE EL III CONGRESO DE SEGURIDAD PRIVADA
REFLEXIONES
DE UN CONGRESO
VALORACIONES
Y OBSERVACIONES DEL SLS SOBRE EL
III CONGRESO
DE SEGURIDAD PRIVADA
Por si no la
sabíais, el pasado 18 de Noviembre se celebró el III Congreso de Seguridad
Privada; la cita más importante que se pueda celebrar en el Sector… según los
organizadores.
Antes de hacer una valoración a tan excelso
acontecimiento, es importante que tengamos en cuenta algunos matices al
respecto para que lo que se exponga después tenga la lógica y la coherencia
adecuada.
En primer lugar, los promotores del Congreso
han sido en su mayoría las Organizaciones Empresariales del Sector de Seguridad
Privada; o sea, los que se dedican a la explotación del negocio (y de los
vigilantes de seguridad). Como relleno del pastel, había alguna trufa de
asociaciones de clientes y dos guindas: el Colectivo de Asociaciones y
Entidades de Guardas de Campo (GUARDERIO) y la Asociación de Escoltas (ASES).
Si observamos la composición de los
asistentes, ya hay algo que nos tiene que llamar poderosamente la atención:
¿Dónde están los Agentes Sociales? Empleamos este eufemismo que utilizan
aquellos que no les interesa que se diga claramente lo de, Representantes de
los Trabajadores. Resulta más que llamativo que los socios permanentes (USO,
CC.OO. y UGT) de la Mesa de Negociación del Convenio de Seguridad Privada, ese
que afecta a todos los trabajadores de este Sector, no fueran integrantes y
participantes en tan magnífico evento y tan determinante para la creación del
Reglamento que nos va a controlar y dirigir en nuestras labores cotidianas a
pie de servicio.
Esta ausencia tan sensible, o tan
escandalosa, según el sentimiento de cada uno, nos crea dos serias dudas cuando
menos: o a los empresarios la opinión de
los trabajadores del Sector a través de esos sindicatos les importa poco, muy
poco, o nada; cosa ésta que es para que nos demos cuenta de lo que significan
para ellos. O lo que realmente querían, era mandar sus reflexiones al
Ministerio del Interior, y después, tranquilamente, remitir a toro pasado el
ladrillo de sus reflexiones a esos sindicatos por si alguno de los que están
manejando los hilos lo quieren leer y saber lo que se les/nos viene encima. En
realidad, visto lo visto es esto lo que me parece que ocurre constantemente con
todo lo concerniente a la Seguridad Privada.
Resulta realmente paradójico, que las
empresas que generan el 75% de los ingresos del Sector sean las de Vigilancia y
Transporte de Fondos, y que sea a los Vigilantes a los que la ley y el futuro
reglamento les afecta en mayor medida que al resto de trabajadores, y sin
embargo no vamos a tener oportunidad de dar nuestra opinión en su elaboración
porque ninguno de los llamados sindicatos mayoritarios tiene la capacidad de
hacerse oír, hacerse notar, reivindicar el papel que deberían tener, no ya sólo
en este caso, sino en otros muchos foros y asuntos en los que no se les llama,
ni se les pregunta.
Desde S.L.S. hacemos un llamamiento general,
para que los vigilantes os deis cuenta realmente de la decadencia de estos
sindicatos y las repercusiones que se van acumulando por su falta de liderazgo,
su falta de implicación, y el ninguneo al que son sometidos sin dar las
respuestas que deberían, porque no son capaces, o tal vez, sólo tal vez, por
esas hipotecas que se lo impidan. Porque si no, ¿cuál es el motivo de aguantar
tantos desaires?.
En S.L.S. hemos elaborado un documento
resumen de este III Congreso y sus maquiavélicas conclusiones en algunos casos,
que por ser un tanto farragoso lo colgaremos cerca de estas reflexiones por si
alguno queréis leerlo y, porque creemos que debéis saber lo que ocurre en
vuestro entorno laboral. A nosotros sí que nos parece necesario compartir todas
estas cosas y que las tengáis a mano, para que luego no os pille por sorpresa
lo que desde las asociaciones de empresarios van cocinando a nuestras espaldas,
siempre con el silencio sospechoso de los que en teoría deberían estar más
informados de todo.
Hemos creído conveniente reproducir tal cual,
el anuncio que se hizo del Congreso, para que veáis que lo que hemos
reflexionado de él ya tiene su por qué desde el mismo preámbulo, en el que la
autosuficiencia y peloteo a las autoridades competentes en la Seguridad privada
que desarrollan los empresarios y su revista estrella no tiene desperdicio.
Congreso
Duración: 18 de noviembre 2014
III Congreso Nacional de Seguridad Privada
El Ministro del
Interior inaugurará el III Congreso Nacional de Seguridad Privada el próximo 18
de noviembre. PARA INSCRIBIRSE Y VER EL PROGRAMA DESCARGAR EL PDF ADJUNTO QUE
HAY AL FINAL DE LA NOTICIA.
El
18 de noviembre tendrá lugar el III Congreso Nacional de Seguridad Privada, una
cita fundamental para todo el sector, más si cabe después de la aprobación de
la nueva Ley de Seguridad Privada. El ministro del Interior, Jorge Fernández
Díaz, inaugurará este trascendental evento, que permitirá analizar el contenido
de la norma y plantear los deseos del sector en torno al nuevo Reglamento.
El
Comité de Presidencia del tercer Congreso Nacional de Seguridad Privada
entregó, el pasado 17 de septiembre, al secretario de Estado de Seguridad,
Francisco Martínez Vázquez (que será el encargado de clausurar el Congreso), un
documento elaborado por la organización de dicho evento con propuestas para el
futuro Reglamento de Seguridad Privada.
El documento
que recibió el secretario de Estado es el resultado del trabajo realizado y
consensuado por el comité organizador del evento, que agrupa a las principales
asociaciones del sector y a Seguritecnia.
Para elaborarlo, las entidades que participan en el Congreso se organizaron en
diferentes comisiones de trabajo, compuesta por un centenar de profesionales,
divididas en ocho temáticas: empresa, coordinación y colaboración, personal,
servicios, sujetos obligados, medidas, formación, y control administrativo y
sanciones.
El Congreso
permitirá descubrir el nivel de aceptación de esos planteamientos y precisar
muchos de los aspectos del nuevo Reglamento, por lo que será pues el mejor
escenario posible de debate sobre dicha norma, buscando, como en el caso de la
nueva ley, el consenso y la aceptación generalizada. En este sentido, va a
ser el foro por excelencia para entender de una forma didáctica y pragmática
qué entiende y opina el sector de la nueva Ley. Un escenario perfecto para que
tanto usuarios como prestadores de servicios expresen qué esperan encontrarse
en el texto y contexto de su desarrollo reglamentario y qué opina la
Administración al respecto. Disponiendo de esta forma de un avance
informativo necesario para preparar a nuestras empresas y organizaciones para
los próximos ejercicios en todo aquello en lo que impacten las “nuevas reglas
del juego”.
PROPUESTAS DEL III CONGRESO DE S. PRIVADA
Parafraseando a nuestros empresarios, en este
fundamental evento y trascendental cita
(a la que los trabajadores no hemos sido llamados, dicho sea de paso), las
propuestas al Reglamento de S. Privada que han llegado a buen puerto, lo han
hecho a través de unos grupos que han ido desgranando lo que en la Ley se
expone apartado por apartado.
Nosotros hemos procurado resumir lo más
importante y lo más interesante de las propuestas que se han entregado el 17 de
Septiembre de 2014 al Secretario de Estado, Francisco Martínez Vázquez, y al
Señor Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz; a este último en la
inauguración de tan espléndido acontecimiento en el que estuvo presente.
La dinámica que han empleado es la de hacer
una valoración general de la Ley, para posteriormente añadir las propuestas que
ellos consideran que deberían introducirse en el próximo Reglamento.
GRUPO DE
EMPRESAS
Queremos aclarar, que es en este Grupo de Trabajo
donde más se ha compartimentado el trabajo y la exposición de propuestas ha ido
casi artículo por artículo; por lo que es más extenso el resumen que hemos
realizado por nuestra parte.
En la valoración general de este apartado, ya
se pueden vislumbrar cuáles son los puntos que a los empresarios más les
interesan que queden clarificados, sobre todo porque en su redacción en la Ley
han quedado un tanto ambiguos o poco definidos como son: el intrusismo o la
contratación, así como las responsabilidades de aquellos que vayan a ejercer
labores de S. Privada sin reunir los requisitos exigidos.
Hacen un especial énfasis inicial en
diferentes artículos como, el 6.2 de Intrusismo, el 10 Prohibiciones, el 19.1
e) y f) Avales, Responsabilidades Administrativas, el 22.1 Representante Legal,
el 22.2 Requisitos para Ejercer en empresas de Seguridad, el 32 Funciones
Complementarias de los V.S., y las Disposiciones Adicionales 2ª y 3ª. En
algunos casos, la redacción es imprecisa desde su punto de vista, ya que el artículo
en cuestión va encabezado por un “podrán”, o con una redacción sumamente
farragosa como para poder aclarar si se puede o no realizar ciertos trabajos
por parte de unos o de otros.
Ya de manera más concreta, vemos que en el
apartado de Actividades Compatibles, está claro que los intereses encontrados
de empresas de seguridad, empresas de servicios auxiliares y clientes, no van a
permitir que se aclaren suficientemente las fronteras que delimiten las
funciones de unos y otros, máxime si tenemos en cuenta que la mayoría de las empresas de seguridad tiene adosadas una de Servicios
“complementarios”.
Sobre las Actividades de Seguridad
Informática, es difícil entender el galimatías legal que plantean en una
redacción más que embarullada, de lo que sólo sacamos en claro su deseo de un
trato preferente en cuanto a los canales
de comunicación entre sus CRAs y los clientes para optimizar su labor. El
resto, es un corta-pega de la legislación que hay al respecto enviada desde
Bruselas.
A continuación, vamos a desglosar las
solicitudes que hacen las Patronales ya sobre temas más concretos: En cuanto a
las actividades de Formación por parte de las Empresas, piden igual trato que
los Centros dedicados en exclusividad a esa labor. Eliminación de cargas
burocráticas para que las autorizaciones de Servicios se puedan agilizar por
procedimientos informáticos. Una inspección intensa sobre las Declaraciones
Responsables definidas en el art. 18. Exigen que los Certificados para la
prestación de Servicios en Infraestructuras Críticas sean otorgados cumpliendo
estrictamente con la legalidad y que tengan validez indefinida. En cuanto a los
requisitos para la inscripción de Empresas, Obligaciones Generales y otros
procedimientos de la constitución y desarrollo, poco van a poder modificar y
quedará prácticamente como está.
Sobre este tema, hemos creído conveniente
dejar la redacción íntegra para que cada uno lo valore y lo interprete a su
manera:
La exigencia de garantizar la formación al personal: matizaciones
en licencia de armas.
Partiendo de que lo dispuesto en la Ley debe
circunscribirse a la formación de actualización y especialización, la
exigencia de la Ley de la garantía de la formación y actualización profesional
por parte de las Empresas de Seguridad del personal de seguridad privada de que
dispongan integrado en dichas empresas debe matizarse en el Reglamento con la
exclusión de aquel personal que, aunque disponga de una licencia de armas, la
tenga depositada o suspendida, o bien eximir de la asunción de dicho coste a las
empresas de seguridad. La reducción progresiva de servicios con arma impide
asumir este coste por las empresas, introduciendo distorsiones en la posición
competitiva de las empresas. Se ve seriamente perjudicada la empleabilidad de
personal que ha dejado de prestar servicios con arma desde hace muchos años
cuya pertenencia a una Empresa de Seguridad está asociada a este coste
adicional.
Como se puede apreciar, la redacción es un tanto brusca y da la
impresión, como en muchos tramos de este extenso documento, que han ido
cortando y pegando ideas a las que luego no les han dado la redacción adecuada
para una correcta interpretación; vaya usted a saber si a conciencia o les daba
igual si lo que quedaba era inteligible. Pero en este caso, sí que somos capaces
de vislumbrar un principio de desmarque sobre el personal armado o con
licencias en vigor, haciéndonos pensar que en realidad lo que buscan es la
supresión por vía administrativa de la Disposición Transitoria Única de nuestro
Convenio Colectivo. Habrá que estar muy atentos a lo que pueda venir reflejado
en este sentido en el futuro Reglamento al que no olvidemos, no hemos podido
presentar nuestras propuestas.
En el siguiente apartado, se hacen alusiones a los Despachos de
Detectives Privados, que si alguno tiene especial interés en ello, puede leerlo
en el documento original sobre el Congreso, pero que nosotros hemos declinado
hacer valoraciones por motivos obvios.
Finalmente, en las Propuestas que hacen sobre las Disposiciones
Adicionales 2ª y 3ª, vemos que vuelven a promover lo que en su día se llevó a
cabo con la denominación de Comisión de Seguimiento del Convenio para el Art.
sobre la Competencia Desleal, y que ahora resucitan con el nombre de: Grupo de
Trabajo para el Seguimiento de la Contratación Pública y Desarrollo de la
Cooperación Interministerial. En esta nueva andanza por los concursos públicos,
se pide que exista una colaboración por parte de los responsables de la
Contratación Pública, del Mº del Interior, de la Patronales y, ¡sorpresa!, de los
Agentes Sociales. Dado que es en el único apartado en el que se nombra a los
representantes de los Trabajadores, hemos creído conveniente reproducir
íntegramente el párrafo:
Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera: grupo de trabajo para
el seguimiento de la contratación pública y desarrollo de la cooperación
interministerial.
Respecto a la contratación pública, sería
importante que el Reglamento estableciera la constitución de una comisión o
grupo de trabajo con responsables de la contratación pública, del Ministerio
del Interior, de las patronales y de los agentes sociales cuyo objeto fuera el
estudio y seguimiento de la contratación pública. La constitución de este
grupo, que no tiene coste alguno, serviría también para poder canalizar
aquellos posibles incumplimientos que puedan ser apreciados por el sector y que
necesitan la colaboración de todos los interesados para acabar con ellos. Es
preciso desarrollar el contenido de las obligaciones de información, control e
inspección pertinentes y garantizar la plena implicación de todas las
autoridades competentes.
GRUPO COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN
En lo referente a la Colaboración con los C y FS, está claro que
la nueva Ley amaga pero no da, dice pero no concreta, y desde la valoración que
hace este Grupo de Trabajo, sólo se les ocurre la creación del Día de la
Seguridad Privada, en el que los premios que se dan a unos (G.Civil, Policía) y
a otros (V.S.) se realice en un acto conjunto, con el objetivo de reconocer el
esfuerzo del Sector Público para colaborar con nuestro Sector. Emotivo sí nos
parece, pero práctico, poco.
Pretenden más colaboración con los Departamentos de Seguridad que
se creen en las Empresas Clientes, así como que sea “efectiva y recíproca” con
los C y FS que ya la solicitan e incluso la exigen cada vez en más ocasiones.
Se pide que se refuerce la protección jurídica para la Seguridad Privada; pero
suponemos que lo hacen para salvaguardar la figura del Director de Seguridad y
no tanto para los V.S. Esto lo deducimos a tenor de lo que vamos leyendo en la
redacción de sus propuestas refiriéndose constantemente a las responsabilidades
de los Directores y sus delegados (Jefe de Seguridad, Inspectores y otras
figuras ambiguas para delegaciones menores).
Por último, pretenden que para que la coordinación y la
colaboración sean efectivas, las Comisiones Mixtas de S.P. tengan un carácter
de colaboración y consulta, ya que entienden que la coordinación es otra cosa.
Que sean realmente prácticas, que sean creadas con urgencia, con planes de trabajo
y reuniones mínimas anuales, y que establezcan puentes de diálogo que sirvan
para resolver problemáticas concretas y/o incumplimientos normativos. Esta
última solicitud, viene a esclarecernos, que las anteriores Comisiones Mixtas
eran humo, o sólo sirvieron para realizarlas y hacer pasar un rato agradable a
los asistentes; así que la probabilidad de que se constituyan éstas de una
forma seria y productiva, mucho nos tememos que sea tarea, más que difícil,
imposible.
Además nosotros vemos en nuestro día a día, que actualmente
existen unas lagunas entre los C y FS y la Seguridad Privad que más parecen
océanos, por más que se empeñen en hacernos creer que hay un verdadero
acercamiento; por mucho que en la Ley se pretenda hacer creer que no es así y,
por mucho que las patronales sueñen con esa unión a través de artículos del
Reglamento que creen esos vínculos de manera más o menos real.
GRUPO PERSONAL
En este apartado, se pretende hace énfasis desde el primer párrafo
a la Seguridad Jurídica del personal de S.P. No obstante, parece como si no
hubiesen leído todos los artículos que hacen referencia a este tema y, de
repente se diesen cuenta de la ambigüedad que queda reflejada en la redacción
de lo concerniente a este aspecto, en principio tan “esperado” por los V.S. y
que sin embargo, deja que sean los jueces en última instancia los que
interpreten cuándo se tiene el Carácter de Agente de la Autoridad y cuándo no.
Por lo tanto, a nuestro entender, -“la
valoración positiva por cuanto se recogen varias de las aspiraciones que los
profesionales del Sector venían reclamando” – que es literalmente lo que
dicen en su valoración las Patronales, no deja de ser un mantra en el que, se
nos pide más fe y esperanza para que no surjan demasiados casos en los que se
tenga que dirimir la posesión o no de esa tan codiciada condición de Agente de
la Autoridad.
Por lo demás, sólo hacen un seguidismo a la Ley anterior en cuanto
a las funciones, si acaso algo más concretas en algunos casos, pero demasiado
dispersas en otros.
En sus aportaciones, donde especifican punto por punto esas
ambigüedades y vacíos, piden que sean concretados, especialmente en lo relativo
a los principios de actuación y la protección jurídica buscando añadir luz
donde sólo hay oscuridad. Piden que los Guardas Rurales que son contratados
directamente por los clientes escapando de la intermediación de las Empresas,
sufran y se les exijan los controles reglamentarios que les pasan a ellos. En
cuanto al galimatías entre Jefes y Directores de Seguridad y sus funciones,
quieren que se especifique mucho más, y, que los Coordinadores y los
Inspectores de Servicios puedan en algunos caso estar incluidos entre el
personal que se les pueda delegar funciones específicas; eso sí, aclarando que
sería en aras de la protección del empleo y de la disminución de costes.
Nosotros vemos más plausible lo de los costes que lo del mantenimiento del
empleo.
GRUPO SERVICIOS
En este apartado, las valoraciones y aportaciones nos recuerdan a
la enumeración y desarrollo de los puntos de interés que están en los Cursos de
Director de Seguridad, y que evidentemente mejorarían la ejecución, definición,
protección y la posibilidad de evitar el intrusismo aumentando sustancialmente
la calidad de los servicios. Si esto fuese plasmado en un Reglamento lo
convertiría sin duda en un verdadero ladrillo, además de obligar a la
Administración a crear un número de Departamentos de Control inmenso a lo que
mucho nos tememos no van a estar dispuestos, ni por su coste, ni por sus
efectos; ya que si el Legislador hubiera querido acotar más y mejor los
Servicios Exteriores, las Acudas Armadas, CRAs, Centros de Control de Imágenes,
etc. lo habría hecho desde la mismísima redacción de la Ley.
Muchas de las propuestas van dirigidas a optimizar los recursos de
las empresas y evitar las competencias desleales, lo que pudiera ser poco
viable al ser algunas incompatibles con la Ley de la Competencia. Ya veremos.
GRUPO SUJETOS OBLIGADOS
Aquí, tanto en la valoración como en las propuestas, se han
dedicado a elaborar unos cuadros objetivos para determinar la obligatoriedad de
implantación de servicios de seguridad o no, en función de datos como, la
calidad y cantidad de los mismos, así como que dispongan del consiguiente
Departamento de Seguridad que coordine y comparta competencias en cuanto a
dichos servicios. Todo muy técnico, todo muy de manual, muy bonito, pero a
nuestro entender de difícil implantación, ya que la realidad de los clientes de
Seguridad Privada de este país es todavía muy diferente de lo que se pretende
por parte de las propuestas que presentan nuestros patronos, que parecen
ignorar este pequeño pero importante detalle.
Como en los dos casos anteriores, las aportaciones y valoraciones
se sustentan en términos y criterios técnicos de desarrollo del articulado de
la Ley, por lo que poco afectará a la mejora de los Servicios en tanto en
cuanto sean o no realizados por V.S., especialmente en las CRAs, o CVI, todo
ellos ya sujeto a normativas de protección de datos y por lo tanto de complicada
modificación.
GRUPO FORMACIÓN
En este tema tan importante, parece que el enfoque que quieren dar
y que buscan, va especialmente dirigido a la regularización de los Jefes y
Directores de Seguridad y, ya de paso, a la poco probable mejora del
reconocimiento por parte de la sociedad de la importancia de la S.P., de su
colaboración y coordinación con los C y FS en la protección de los ciudadanos.
Hacen hincapié, en exigir los Cursos Específicos para los
Servicios Estratégicos y para aquellos que así se establezca especialmente para
los V.S., aunque también lo pidan para los Inspectores y Coordinadores que
fueran delegados por los Directores de Seguridad; pero no creemos que esas
exigencias de mayor y mejor preparación se vea reflejadas después en aumentos
de salario para nuestra desgracia.
Quieren que el tope de edad de 55 años para estos mandos
intermedios y los de dirección sea eliminado. Sin embargo, no vemos que hagan
referencia a que reglamentariamente se vaya recortando la edad de jubilación
del personal operativo, aunque deberían ir pensando que a los V.S. nos acurre
como a los C y FS, que dejan el servicio
activo antes de los 60 años por motivos obvios.
Y en cuanto a las capacidades físicas y psíquicas, volvemos a
observar cierto matiz en excluir o disminuir las pruebas al personal que no sea
operativo uniformado, o sea, al personal de oficinas, aunque nuestro criterio
sería que no se redujese para nadie y que fuese el Mº del Interior el que lo
regulase y controlase para todo el personal sin excepción.
CONTROL ADMINISTRATIVO Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Siendo esta parte de la Ley en su mayoría artículos que controlan
y sancionan a las empresas con datos y cifras, lo que más nos llama la
atención, es que aplaudan y promuevan todas aquellas que vayan dirigidas para
erradicar el intrusismo, así como evitar que a ellos, a los empresarios
modélicos que llevan dirigiendo empresas
consolidadas desde hace muchos años, no se les apliquen sanciones de
cifras astronómicas cuando tengan algún tipo de desliz o incumplimiento…menor.
Como resumen general de todo lo expuesto, queremos reiterar, que
nos queda demasiado claro el por qué no han participado en la elaboración de
estas propuestas al Reglamento los Agentes Sociales; los Sindicatos
Mayoritarios; los que por ahora sustentan la mayoría de los Delegados de los
comités de Empresa y por lo tanto, los que representan a un colectivo que es el
que da valor al Sector de Seguridad Privada en casi un 75%. ¿Qué podrían
decirnos de este vacío desde esas Centrales Sindicales y que no sonase a haber
sido vilmente ninguneados por las patronales del Sector? Seguramente nada
creíble, nada asimilable, nada que nos quite la idea que ya van fraguando día a
día de su absoluta y total decadencia. No tener cabida en los actos más o menos
importantes donde se elaboran las directrices para tus representados, es un
auténtico fracaso, para ellos, y para los trabajadores que todavía creen que
están donde deben. Pero estas realidades nos abren los ojos y nos muestran que
ya no son ni sombra de lo que fueron.
Nosotros podemos y queremos tomar ese testigo y es con estos
trabajos como de alguna manera enseñamos con hechos al colectivo de
trabajadores de la Seguridad Privada, que después de ellos existimos nosotros.
sábado, 13 de diciembre de 2014
CARTA A LOS CLIENTES DE FALCON
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A TODOS LOS CLIENTES DE LA EMPRESA
FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A.
Estimados señores:
Desde la Secretaría General del Sindicato Libre de
Seguridad- SLS, nos queremos dirigir a ustedes para informales sobre las
actuaciones que la empresa de seguridad que ustedes tienen contratada está
llevando a cabo con sus trabajadores y sobre los problemas de impago que estos
están teniendo.
Necesitamos comunicarles las formas que esta empresa está
usando para hacer su particular política de retrasos continuados en el pago de
salarios a sus trabajadores. Entendemos que, independientemente de las acciones
legales y sindicales que desde esta organización podemos llevar a cabo, ustedes
como contratantes de esta empresa, por su interés, y por prevención de los muy
probables problemas de subsidiariedad económica y de deterioro de la calidad
del servicio de seguridad. Por este motivo, creemos que es el momento de que
conozca esta descontrolada y difícil situación para los Vigilantes de su
servicio y, para que en lo posible, tomen las medidas correctoras que puedan
estar previstas en su relación contractual con esta empresa, o medidas que
ustedes puedan tomar para salvar esta incierta, pero siempre peligrosa
situación para todos.
No queremos entrar
al fondo de la situación en la que se puedan encontrar todas las empresas con respecto a los cambios económicos y
laborales que se han ido produciendo durante estos años, en algunos casos y en
determinados momentos, podemos entender la necesidad de cambios que estabilicen
y mantengan la continuidad de la empresa. En esta empresa ya se intentaron
soluciones consensuadas que, después de tres años, se ha demostrado que no han
servido para nada y, es más, junto con la acumulación de otros motivos
importantes, la situación se ha complicado mucho más.
Los Vigilantes de Seguridad de la empresa FALCON que prestan servicios en
sus instalaciones, como consecuencia de los impagos de sus nóminas, se
encuentran en unos extremos de necesidad donde, por las pocas opciones que ya
les quedan para defender sus derechos y para dar salida a su situación
desesperada, pueden hacer estallar un conflicto que, como ya les venimos
comentando, de alguna forma puede afectarles a ustedes como responsables
subsidiarios y, por supuesto, puede afectar esta conflictividad al buen
funcionamiento del servicio.
Solo pretendemos avisarles y pedirles que, si ustedes
tienen a bien, relean lo que el contrato que ustedes tienen con esta empresa.
Es más que probable que en ese contrato encuentren un apartado en el que se
contempla el compromiso, para la empresa adjudicataria del servicio, de cumplir
el Convenio Colectivo de aplicación. Seguramente que también encontraran en ese
contrato algún apartado en el que se
obliga a la empresa adjudicataria a respetar las condiciones salariales
del personal adscrito al servicio y subrogado a la nueva empresa.
Se puede comprobar con facilidad que La empresa FALCON,
según se desprende de sus actos, por sus condenas por parte de la Autoridad
Laboral y por los hechos que denunciamos y que se repiten con dramática
frecuencia, está incumpliendo claramente el Convenio Colectivo y se está
burlando del procedimiento legal previsto para las modificaciones sustanciales
de las condiciones de trabajo y salario.
Sepan ustedes que esta empresa está intentando sacar un
beneficio impropio de la relación mercantil que con ustedes mantiene; está
malinterpretando el contrato y está abusando de esa incorrecta interpretación
en base a no abonar puntualmente el
salario de sus trabajadores y en el incumplimiento constante del Convenio
Colectivo. No nos parece justo que los Vigilantes de Seguridad de su servicio,
se conviertan ahora en víctimas directas de la política de cambios
especulativos que se están sucediendo en la dirección y en la propiedad de la
empresa de FALCON, a costa del consentimiento que les pueden permitir cuando
están incumpliendo las más básicas normas que deben de regir y dignificar
cualquier relación laboral.
Los cambios siempre acarrean incertidumbres para
cualquiera de las partes afectadas por un problema de este tipo. Para los
vigilantes es más grave la incertidumbre de no cobrar que la de cambiar de
empresa; el convenio colectivo que les afecta, de momento, contempla garantías
de respeto de derechos a través de la subrogación. Queremos que tengan en
cuenta esta circunstancia legal para el caso que su decisión sea de la prudente
y la más beneficiosa para todos.
Agradeciendo su atención, aprovechamos para enviarles un
cordial saludo.
miércoles, 3 de diciembre de 2014
Traimites en Seguridad Privada.
http://administracion.gob.es/pagFront/tramites/fichaTramite.htm?idTramiteSeleccionado=679&catalogo=0#.VH9X_cm0rqA
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