sábado, 26 de septiembre de 2015

CALENDARIO VACACIONES EN OMBUDS


A TODOS LOS VIGILANTES DE OMBUDS

LOS ACUERDOS DE CALENDARIOS ANUALES DE VACACIONES

 

Parece ser que en OMBUDS ahora se habla mucho del calendario de vacaciones. Este está siendo un tema que está suscitando preocupación entre todos los compañeros y, desde el SLS consideramos necesario recordar ahora lo que dice el convenio sobre este tema, y hacerlo para que conozcamos lo que puede suponer en el caso que en el Comité se decida entrar en el juego que parece proponer la empresa para cambiar las costumbres y el sistema actual hacer el reparto de fechas de disfrute. En el SLS, hasta la fecha, no hemos detectado demasiada conflictividad con este tema, nos tememos que, detrás del interés que  ahora está demostrando la empresa en pactar con el Comité un calendario de vacaciones, se esconde alguna intención poco sana y que puede traer problemas por modificación de un modelo que ha resultado pacifico hasta la fecha pero que puede cambiar si algunos se dejan llevar por el discurso de la empresa. Cuando llegue este momento, los compañeros del SLS sabemos muy bien cómo reaccionar y estaremos preparados para evitar retrocesos.

Artículo 45. Vacaciones

Todos los trabajadores disfrutaran de vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:

                1.- Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.

                2.- Se abonaran por el “total” de la Tabla de Retribuciones del Anexo Salarial, y por los conceptos de complementos de puesto de trabajo, comprendidos en ella, más el complemento personal de antigüedad (Trienios y Quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los últimos doce meses.

                3.- En cada empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El periodo que constituye turno se determinara de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresa o Delegados de Personal, debiéndose de fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del periodo anual de vacaciones.

                4.- Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 49 bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o al disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

5.- Cuando un trabajador cese en el trascurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.

¿Qué hay que saber?

-      En caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, el trabajador podrá demandar ante el Juzgado de lo Social cuya decisión será irrecurrible, siendo este procedimiento sumario y preferente. El plazo que tiene el trabajador para formular la demanda sobre fijación de vacaciones dependo de dos situaciones:

a)      Si la fecha de vacaciones está fijada el plazo será de veinte días hábiles a contar desde que el trabajador tuvo conocimiento de citadas fechas.

b)      Si la fecha no está fijada, la demanda debe ser presentada, al menos dos meses antes de la fecha en la que el trabajador pretenda su disfrute.

 

¿Podría el trabajador fijar o disfrutar unilateralmente las vacaciones?

 

El trabajador no puede unilateralmente fijar las fechas de disfrute de las vacaciones. Constituiría una ausencia injustificada el disfrute de vacaciones sin autorización o acuerdo.

 

¿Pueden los trabajadores adquirir un derecho a condición más beneficiosa a disfrutar las vacaciones siempre en la misma fecha por el hecho de haber sido así en años anteriores?

 

Los tribunales son contrarios a la existencia de un derecho adquirido de los trabajadores en tales casos, debiendo año a año pactarse la fecha de su disfrute de acuerdo con las circunstancias concurrentes. El trabajador, pues, incurrirá en desobediencia si se toma las vacaciones por su cuenta con la oposición del empresario, pudiendo ser sancionado o despedido por ello.

 

¿Pueden las vacaciones empezar por un día festivo, o saliente de noche?

 

Al fijar la ley las vacaciones por días naturales, estas pueden empezar en cualquier día de la semana, salvo disposición convencional o contractual en contrario. Caso distinto es el que comienza las vacaciones salientes de un turno de noche, no pudiéndose dar este caso ya que las vacaciones comienzan a partir de las 00,00 horas y el turno solaparía vacaciones. En nuestro caso, en festivo si podemos comenzar vacaciones, ya que nuestra jornada laboral es de Lunes a Domingo.

Respecto al día saliente de un turno de noche no, porque ya hemos realizado nuestra jornada laboral y computaría desde el día siguiente.

 

 

¿En el supuesto de subrogación, el empresario cesionario debería respetar el calendario de disfrute de vacaciones pactado previamente con el cedente?

 

Dado que la subrogación se efectúa en todos los derechos y obligaciones, habría que entender que el cesionario debería respetar el calendario fijado antes de la cesión. Siempre y cuando se llegase a un acuerdo con él.

 

Fraccionamiento de las vacaciones

 

Es posible el disfrute fraccionado de las vacaciones, siempre que una de las fracciones sea de, al menos, dos semanas laborales ininterrumpidas (arts., 8 Convenio de la O.I.T. nº 132 y 38 del Estatuto de los Trabajadores).

En principio según indique el convenio colectivo. A falta de este, debe regir el acuerdo de las partes sin que quepa la imposición unilateral del empresario. Sin este supuesto, al menos una de las fracciones será de dos semanas laborales ininterrumpidas.

 

¿Si me pongo enfermo durante las vacaciones, las pierdo?

 

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló que “un trabajador cuya incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un periodo de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad”. Hasta la fechas solo se reconocía este derecho a causa de una baja laboral cuando esta hubiera sido provocada por el embarazo, parto o lactancia.

 

Hay que situarse en los mínimos legales que hemos recopilado para hacernos una composición a la hora de valorar la conveniencia, o no de un calendario que, dependiendo de las distintas condiciones y costumbres que se dan en cada empresa, puede ser provechoso, o totalmente contrario al interés del trabajador.

Como vemos es un tema muy relativo en el que los Comités de empresa tienen mucho que decidir; su negativa a llegar a acuerdos puede conllevar que la empresa, en ausencia de límites claros, pueda cometer arbitrariedades con aquellos trabajadores que se dejen, o no puedan revelarse. Es muy complicado llegar a acuerdos  de reparto que satisfagan a todos los trabajadores, por eso nacen los calendarios vacacionales, con la intención clara de evitar abusos y arbitrariedades, en el caso de OMBUDS, aun no conocemos sus intenciones finales pero, cuando tienen tanto interés y conociéndoles por actos anteriores, tendremos que mostrarnos desconfiados y alertas sobre sus movimientos y de los del resto de sindicatos que ya han mostrado flojera.

 

 

martes, 22 de septiembre de 2015

Carta a la Conserjería de Economía, Empleo y Hacienda

COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERÍA DE ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA


De: Rafael Saldaña Erustes.
Secretario General del SINDICATO LIBRE SEGURIDAD- SLS


Madrid 24 septiembre 2015

ASUNTO: Contratación empresas de Seguridad Privada

Este Documento es una denuncia en el que se detallan las consecuencias negativas que se están produciendo en el Sector de Seguridad Privada, y por declinación, en los trabajadores del mismo. Esto es debido principalmente, a la aparición dentro de este Sector de empresas que están vulnerando flagrantemente el Mercado de la Competencia al aceptar bases de licitación muy por debajo de los costes que genera el cumplir con el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, o bajar aún más las ofertas económicas al haber creado en algunos casos Convenios propios de empresa, en los que las condiciones económicas de los trabajadores han sido rebajadas entre un 20 y un 30 %.
A estas empresas se les está permitiendo participar en los Concursos Públicos y contratarlas, sin que las Administraciones Públicas, en este caso el Ayuntamiento de Madrid, no sólo no actúan para erradicarlo, si no que están siendo colaboradores necesarios para que se desarrolle esta mala praxis.
Estos recortes han surgido a raíz de la actual crisis, donde se ha promulgado una Reforma Laboral supuestamente para generar estabilidad de los puestos de trabajo, en la que se incluyeron fórmulas para que las empresas que sufrieran pérdidas o las previesen, pudieran acogerse a realizar descuelgues salariales, o incluso crear sus propios Convenios Colectivos. Pero esto no es lo que está ocurriendo, ya que actualmente la empresa  MAGASEGUR, S.L. no sólo bajó las condiciones laborales de sus trabajadores, sino que, periódicamente, retrasa el pago de salario de las nóminas de los trabajadores, con las consecuencias dramáticas que este retraso conlleva; y otras han visto como la justicia ha anulado esos convenios de empresa sin justificación, excepto el de conseguir mayores beneficios a costa de los trabajadores.
Además, las consecuencias del desarrollo de estos Convenios de Empresa al amparo del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, está generando una tremenda división entre las empresas del Sector, ya que este método de salvación aparente, tiene una serie de condicionantes y de aplicaciones que, como ya hemos dicho no se están cumpliendo por parte de esas empresas que lo están poniendo en práctica y en un sector como el de la Seguridad Privada están resultando ser una verdadera trampa; no sólo para los intereses de los trabajadores, que son la base principal y casi única de la producción al ver mermados sustancialmente los derechos laborales y económicos ya bastante ajustados, si no para el de esas otras empresas que igualmente están sufriendo los rigores de la crisis, y a pesar de ello, siguen negociando y aplicando el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad con el fin de mantener un mercado ajustado a una libre competencia, pero dentro de unos parámetros que no vulneren los derechos de los trabajadores, que como hemos dicho anteriormente, son los pilares básicos de la producción en las empresas de servicios.
Hecha esta introducción, vamos a apuntalar nuestro parecer con esas leyes que son la estructura básica de las contrataciones públicas en las que todos los participantes deben y tiene que ajustarse a ellas.
En la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en su Preámbulo dice:
El artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y la garantía y protección de la misma por los poderes públicos, de acuerdo con las exigencias de la economía en general y, en su caso, de la planificación. La existencia de una competencia efectiva entre las empresas constituye uno de los elementos definitorios de la economía de mercado, disciplina la actuación de las empresas y reasigna los recursos productivos en favor de los operadores o las técnicas más eficientes. Esta eficiencia productiva se traslada al consumidor en la forma de menores precios o de un aumento de la cantidad ofrecida de los productos, de su variedad y calidad, con el consiguiente incremento del bienestar del conjunto de la sociedad.
Y en otro párrafo de ese mismo Preámbulo nos dice:
Para ello, la Ley parte de la experiencia adquirida en los últimos quince años mediante la aplicación de las normas nacionales y comunitarias de competencia y está guiada por cinco principios claros: garantía de la seguridad jurídica de los operadores económicos, independencia de la toma de decisiones, transparencia y responsabilidad frente a la sociedad de los órganos administrativos encargados de la aplicación de la Ley, eficacia en la lucha contra las conductas restrictivas de la competencia y búsqueda de la coherencia de todo el sistema y, en particular, de una adecuada imbricación de los distintos planos institucionales que interactúan en este terreno.
Ya en este Preámbulo, la propia Ley marca unos parámetros sustentados en la mismísima Constitución, en los que hace hincapié en “garantizar y proteger la libertad de empresa, pero además, la competencia efectiva entre ellas”. Igualmente, recalca su intención de luchar  y buscar un equilibrio justo para todos los operadores económicos; o lo que es lo mismo: para todo lo que tenga que ver con la economía de mercado (empresas, trabajadores y usuarios, estos últimos, especialmente a través de la contratación Pública)
Siguiendo en esta misma Ley, ya dentro de su articulado, en el primero de ellos, artículo 1 .- Conductas colusorias; en el Punto 1, apartado d) dice:
La aplicación, entre las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales parta prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
Y así mismo, en su artículo 2 .- Abuso de posición dominante; Punto 2, apartado d) dice:
La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
Como se puede comprobar, en ambos artículos la redacción es la misma, y por consiguiente, podemos entender que este aspecto resulta doblemente importante a la hora de valorar las acciones u omisiones que ciertas empresas desarrollen a la hora de presentarse en el mercado y especialmente al licitar en Concursos Públicos.
Para reforzar este desarrollo de las leyes que rigen para todos, nos hemos fijado en  el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que en su Título Preliminar, artículo 1.- Objeto y Finalidad, dice entre otras cosas:
La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del Sector Público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta más ventajosa.
Si analizamos este primer artículo, que es tan válido como el resto de la Ley, aunque éste sólo sea una visión generalista de todo el resto del articulado; podemos sacar en claro varios aspectos que nos demuestran que algo se tiene que estar haciendo mal en el caso que planteamos.
Por una parte nos dicen que las Administraciones van a GARANTIZAR la libertad de acceso a las licitaciones, la no DISCRIMINACIÓN y la IGUALDAD de trato entre los candidatos. Pero por otra, esto no es posible, desde el momento en que en los pliegos de condiciones para la contratación de Servicios de Seguridad, las bases de licitación que proponen no cubrirían los costos mínimos repercutibles ateniéndonos a las tablas salariales del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad vigente. Si además, la Administración permite acceder a unas empresas que han rebajado estos costes entre un 20 y un 30 %, esa LIBERTAD y esa IGUALDAD desaparecen del Mercado y se produce una DISCRIMINACIÓN, que es algo que se pretendía evitar.
No nos parece que todo esto se vea desplazado por el frágil argumento de seleccionar la OFERTA MÁS VENTAJOSA, porque sería un verdadero atentado a la dignidad de todo un colectivo de trabajadores, que tengan que soportar cómo una pocas empresas en su afán de lucro rebajen los salarios, mientras el resto de empresas del Sector, con un porcentaje de trabajadores muchísimo mayor que esa minoría de la que hablamos mantienen los pactos del Convenio Estatal, a pesar de sufrir el mismo descenso de ventas y la misma situación económica negativa en la que se basan los primeros para ejecutar el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, como decimos, de manera fraudulenta, como así ha determinado en algunos casos el Juzgado de lo Social que revisa su validez.
Finalmente, para reforzar estos argumentos, hemos creído conveniente recordar algunas cuestiones básicas de la Constitución.
Artículo 7: Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.
Artículo 35: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia
Artículo 37 . 1: La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Artículo 103 . 1: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Artículo 105: La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en procedimientos de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
Artículo 9:
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
 2. La Constitución garantiza el principio de legalidad, jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Por todo esto, desde el sindicato S.L.S. es nuestra intención que sirva este documento como informativo, pero sobre todo con el fin de que todos los organismos que por acción o por omisión estén involucrados en este asunto, en virtud de estos artículos y otros de estas leyes que les faculta para impugnar y anular situaciones discriminatorias e injustas, tomen unas medidas correctoras urgentemente, especialmente en el caso de los concursos que han sido dados incumpliendo claramente estos artículos que hemos revisado aquí.





martes, 8 de septiembre de 2015

NUEVO CURSO SINDICAL

NUEVO CURSO SINDICAL

En Septiembre entre otras cosas empieza el curso escolar, el curso jurídico, el curso político, y el sindical. También es un mes en el que retomamos la vida cotidiana, las rutinas, y los que tengan trabajo, se readaptarán a sus labores después de un periodo más o menos prolongado de vacaciones, que cada uno sabrá si fueron merecidas o no.
Es Septiembre básicamente un mes de reencuentros. Muchos piensan que después del paréntesis, los calores estivales habrán conseguido fundir esos asuntos que se quedaron sin resolver. Pero como decimos, es un mes de reencuentros y para desgracia de los vagos de siempre, el estío veraniego no es suficiente para tales menesteres. Entonces es cuando se produce ese inevitable e incómodo saludo entre la cruda realidad y esa mente fantasiosa que se encuentra con menos ganas de resolver nada en condiciones.
Tiene además este mes la fama de ser el momento de recuperación de esas asignaturas que algunos dejan en Junio porque no han dado abasto durante el año (estos son los menos); pero sobre todo lo hacen los que son vagos, ineptos, ociosos, y/o despreocupados, como sin duda les ha pasado a los señores firmantes del Convenio de Empresas de Seguridad Nacional que suspendieron algunas asignaturas por ser así, y esperaron a que el agostamiento del Convenio reparara los artículos chapuceros que con las prisas habían creado.
Para evitar que nos tachen de faltones, vamos a argumentar el por qué les otorgamos estos calificativos, aunque ya a final del curso pasado hicimos una valoración dando bastantes razones de cómo se lo han ganado a pulso.
Para seguir con el símil del mal estudiante, no es de nadie desconocido cuál es la actitud de éste durante el curso: en lugar de llevar al día lo que el programa, los libros y lo que el día a día va ampliando el profesor a través de las clases, éstos se dedican a dejarlo todo para el último momento. Utilizarán un corta y pega, una miradita al papel del vecino, o una buena chuleta para salir del engorroso trámite del examen, o de la firma de un Convenio, como es el caso que nos ocupa.
Por supuesto, los resultados son siempre nefastos: suspenso y a Septiembre en la mayoría de los casos; o un aprobado con alfileres que traerá sus consecuencias en cursos posteriores, en los que no tener ni pajolera idea de lo básico conllevará inevitablemente a desastres mayores.
Para nuestra desgracia, la realidad es que nuestro Sector está en manos de estos malos estudiantes. Los Sindicatos firmantes y las Asociaciones de Empresarios tienen una dinámica establecida desde hace demasiado tiempo: dejan todo como está hasta que llega el momento de firmar otro Convenio.
Si las circunstancias han sido estables, proceden al “corta y pega” y aplican la subida que los Empresarios han considerado que pueden repercutir en sus clientes sin hacerles demasiado gasto. Por eso no se ha dado nunca la situación de una subida que tenga que ver con las necesidades, las demandas, o las realidades de los trabajadores. Como ya sabéis, todo esto va aderezado de múltiples reuniones en las que se escenifica un tira y afloja más mediático que efectivo, en el que incluso, en algunas ocasiones se les ha ido la mano y se les ha visto el plumero; o en otras han sobreactuado tanto, que la vergüenza ajena se ha disparado a puntos estratosféricos. Pero la profesión va por dentro de todos los implicados, por lo que no se ponen ni colorados por muy grande que haya sido el ridículo perpetrado. Es aquí cuando han ido sacando esos aprobados a los que hacía alusión antes: de mentira, inconsistentes y sin bases sólidas para desarrollar un futuro adecuado para que evolucione un Convenio al ritmo que lo hacen las obligaciones, necesidades y las circunstancias del Sector.
En cambio, si la firma del Convenio se tiene que producir por algún agente externo, como viene siendo habitual en estos últimos años de caos generalizado, apoyado y refrendado y perpetrado por Mariano Rajoy y toda la tropa neoliberal mundial, entonces se prescinde de toda parafernalia y boato procediendo al ajuste de tales circunstancias para que las cuentas de resultados de clientes y empresarios del Sector no se vean con cifras demasiado bajas, o con signos negativos, que según sus argumentos sería la destrucción de la gallina de los huevos de oro en la que van montados unos y otros de forma permanente. Entonces es cuando vienen las prisas, se parchea con urgencia, se corre como pollo sin cabeza por los artículos, y se lanzan explicaciones en comunicados infumables que ni ellos son capaces de entender, razonar, o explicar, porque  no están sustentadas en algo coherente, ni lógico, ni razonable entre otras cosas. Es entonces cuando viene el inevitable suspenso y …para Septiembre.
Y en esas estamos, compañeros; viendo cómo sin casi estrenar el Convenio, ya hace aguas; ya hay que ir quitando barbaridades, empezando por eso de Sancionar a las Empresas malotas; ese artículo que se había puesto para que tapara esos otros que sí se van a quedar, porque esos son los que de verdad interesan a la Patronal, a los Clientes, y a los Sindicatos firmantes: los económicos. Esos que os vuelvo a recordar: la reducción de unos complementos salariales que antes cobrábamos a un precio y ahora nos los han rebajado porque sí, porque 110/11 va ser igual que 110/12. O la devolución en diferido, de parte del plus robado en las pagas extras, (igual que a los funcionarios), que encima lo incluyen como subida salarial para el 2016 sumado a ese 0,5% para que no quede demasiado escaso y ramplón; vergonzoso decimos nosotros.
Esas son las matemáticas que han aprendido estos alumnos durante ese curso infinito de años y años de poltrona y connivencia; estos son los motivos del suspenso categórico y absoluto a nuestros negociantes, a nuestros Empresarios y a nuestros Clientes. Estos que para justificar su vagancia, ineptitud, ociosidad, y/o despreocupación, les lleva a diseñar un mantra que se repiten y nos repiten hasta la saciedad para que todo este lodo y más, quede justificado.
MANTRA.- Esto se hace para que sigamos teniendo un Convenio Estatal y el Sector no se rompa.
Comenzamos el curso Sindical con suspensos y con repetidores, que volverán a presentarse en breve ante todos nosotros como salvadores de nuestro futuro; aunque yo creo que sólo salvan el suyo, y no siempre.