sábado, 7 de junio de 2014

ACLARACIÓN DE COMO SE DE APLICAR LA JORNADA

ACLARACIÓN DE COMO SE DEBE APLICAR LA JORNADA
LABORAL EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA

Después de todos los problemas que había venido dando el sistema de organización de jornada denominada como la horquilla, en la última modificación del convenio se decidió cambiar este fracasado sistema ya que, con el mismo no se había conseguido el objetivo principal que algunos pensaban que iba a propiciar esta confusa desregulación de jornada y que era el de evitar la eliminación de puestos de trabajo. Nada de eso se consiguió y además, durante su corto y malogrado periodo de aplicación, este sistema solo acarreo un incremento de la conflictividad debida a la imposibilidad de aplicar calendarios laborales en muchos centros de trabajo. A partir de este año 2014, se pretende que las empresas puedan interpretar el artículo 41 de la jornada de la forma siguiente:

1. JORNADA DE TRABAJO. Se vuelve a la redacción del convenio anterior respecto a la jornada mensual, pactada en 162 horas mensuales. Si no se llegase al cómputo, la recuperación se realizará en los dos meses consecutivos, especificando si dicha recuperación se hará en su servicio habitual o en otro. Abre la puerta a una mayor movilidad por parte del Vigilante de Seguridad.
Se ha vuelto a desaprovechar otra oportunidad de revisar lo de la recuperación en los dos meses, cosa que, desde hace años, se viene cuestionando con repetidas sentencias y resoluciones de distintas Inspecciones de Trabajo. No se ha querido reconocer en el convenio estos pronunciamientos legales que libran a los trabajadores de compensar a las empresas los débitos de jornada mensual que sus departamentos de operativa no hayan sabido prever, o  programar. El trabajador no tiene porque soportar esta flexibilidad provocada por la empresa. Gracias a este, llamémoslo olvido, si alguien se ve afectado por una arbitrariedad de este tipo, va a tener que seguir recurriendo a la demanda ante los juzgados, o la Inspección de Trabajo.

2. HORQUILLA. Se relegará única y exclusivamente a quienes tengan un cuadrante anual. Dicho cuadrante se entregará con un mes de antelación.

3. MODIFICACIÓN AL CUADRANTE ASIGNADO. Si un trabajador tiene asignado un cuadrante anual con aplicación de horquilla y le cambian de centro de trabajo sin finalizar el mismo, si tuviese débito de jornada, la podrá recuperar en lo que resta de año. Esto conlleva al aumento de recuperación de horas de dos meses al resto del año.


4. HORAS EXTRAS. Cuando no se posee un cuadrante anual, la hora extra será la superior a 162 horas mensuales.
Cuando se tiene un cuadrante anual en el que se ha aplicado la horquilla, la hora extra será la que exceda de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador. (Si tienes asignadas en un mes 145 horas, la hora número 146 sería extraordinaria).
En los dos casos, las horas extraordinarias se abonarán a mes vencido o se compensarán en descansos.

5. OTROS ACUERDOS PARA EL CÓMPUTO DE JORNADA. Las empresas, de acuerdo con la representación de los trabajadores, podrán establecer fórmulas distintas para el cálculo de la jornada mensual.

La estrategia empresarial conjunta y coordinada en el tiempo que han desarrollado las empresas ha creado un clima de inseguridad y presión, que ha acabado por vencer la resistencia de los sindicatos firmantes que han encontrado justificación suficiente para aceptar una congelación de los salarios. Probablemente en los procesos de descuelgue que habían iniciado las empresas, por parte de los Representantes Legales de los Trabajadores en las mismas no se hubiesen aceptado esas mismas condiciones, dado que en la mayoría de ellas no había motivos objetivos suficientes para haberlos suscrito y se hubiesen tenido que ver en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para que la misma hubiese emitido un dictamen que las hubiese declarado ajustadas a Derecho, olvidando los sindicatos firmantes que solamente un mínimo porcentaje (menor al cinco por ciento) de Descuelgues e Inaplicaciones de Convenios Colectivos han visto la luz verde en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en la totalidad de las pretensiones empresariales.

Y  lo que es más grave la voz de los trabajadores y trabajadoras del Sector se ha visto minimizada. Es muy probable que los trabajadores del sector, empresa por empresa en los procesos iniciados, hubiesen rechazado esa u otra congelación salarial, reiterada en el tiempo, que tiene como consecuencia una nueva pérdida de poder adquisitivo que difícilmente será recuperable.

Es más, con las medidas adoptadas, las empresas van a seguir despidiendo individual o colectivamente porque estas medidas, las firmen quien las firme no garantizan el empleo existente, algo que tendría que haber caracterizado y asegurado unos acuerdos eficaces y saludables y que es lo que han carecido los acuerdos vergonzantes como los que se han ido firmando estos años por los sindicatos más representativos de la Mesa Negociadora.

Tenemos que insistir en que los trabajadores de este sector tenemos que reaccionar ante esta forma zafia, cínica y mezquina que tienen de hacer sindicalismo estos de la USO y la UGT, debemos demostrárselo en las elecciones sindicales y debemos de mostrarnos más críticos con esta despreciable forma de vendernos su realidad.



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