ACLARACIÓN
DE COMO SE DEBE APLICAR LA JORNADA
LABORAL
EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA
Después de todos los problemas
que había venido dando el sistema de organización de jornada denominada como la
horquilla, en la última modificación del convenio se decidió cambiar este fracasado
sistema ya que, con el mismo no se había conseguido el objetivo principal que
algunos pensaban que iba a propiciar esta confusa desregulación de jornada y
que era el de evitar la eliminación de puestos de trabajo. Nada de eso se
consiguió y además, durante su corto y malogrado periodo de aplicación, este
sistema solo acarreo un incremento de la conflictividad debida a la
imposibilidad de aplicar calendarios laborales en muchos centros de trabajo. A
partir de este año 2014, se pretende que las empresas puedan interpretar el
artículo 41 de la jornada de la forma siguiente:
1.
JORNADA DE TRABAJO. Se
vuelve a la redacción del convenio anterior respecto a la jornada mensual,
pactada en 162 horas mensuales. Si no se llegase al cómputo, la recuperación se
realizará en los dos meses consecutivos, especificando si dicha recuperación se
hará en su servicio habitual o en otro. Abre la puerta a una mayor movilidad
por parte del Vigilante de Seguridad.
Se ha vuelto a desaprovechar otra
oportunidad de revisar lo de la recuperación en los dos meses, cosa que, desde
hace años, se viene cuestionando con repetidas sentencias y resoluciones de
distintas Inspecciones de Trabajo. No se ha querido reconocer en el convenio
estos pronunciamientos legales que libran a los trabajadores de compensar a las
empresas los débitos de jornada mensual que sus departamentos de operativa no
hayan sabido prever, o programar. El
trabajador no tiene porque soportar esta flexibilidad provocada por la empresa.
Gracias a este, llamémoslo olvido, si alguien se ve afectado por una
arbitrariedad de este tipo, va a tener que seguir recurriendo a la demanda ante
los juzgados, o la Inspección de Trabajo.
2.
HORQUILLA. Se relegará
única y exclusivamente a quienes tengan un cuadrante anual. Dicho cuadrante se
entregará con un mes de antelación.
3.
MODIFICACIÓN AL CUADRANTE ASIGNADO.
Si un trabajador tiene asignado un cuadrante anual con aplicación de horquilla
y le cambian de centro de trabajo sin finalizar el mismo, si tuviese débito de
jornada, la podrá recuperar en lo que resta de año. Esto conlleva al aumento de
recuperación de horas de dos meses al resto del año.
4.
HORAS EXTRAS. Cuando no
se posee un cuadrante anual, la hora extra será la superior a 162 horas
mensuales.
Cuando se tiene un cuadrante anual en el
que se ha aplicado la horquilla, la hora extra será la que exceda de las
reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador. (Si tienes asignadas en un
mes 145 horas, la hora número 146 sería extraordinaria).
En los dos casos, las horas
extraordinarias se abonarán a mes vencido o se compensarán en descansos.
5.
OTROS ACUERDOS PARA EL CÓMPUTO DE JORNADA. Las empresas, de acuerdo con la representación de los
trabajadores, podrán establecer fórmulas distintas para el cálculo de la jornada
mensual.
La estrategia empresarial conjunta y
coordinada en el tiempo que han desarrollado las empresas ha creado un clima de
inseguridad y presión, que ha acabado por vencer la resistencia de los
sindicatos firmantes que han encontrado justificación suficiente para aceptar
una congelación de los salarios. Probablemente en los procesos de descuelgue
que habían iniciado las empresas, por parte de los Representantes Legales de
los Trabajadores en las mismas no se hubiesen aceptado esas mismas condiciones,
dado que en la mayoría de ellas no había motivos objetivos suficientes para
haberlos suscrito y se hubiesen tenido que ver en la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos para que la misma hubiese emitido un dictamen
que las hubiese declarado ajustadas a Derecho, olvidando los sindicatos
firmantes que solamente un mínimo porcentaje (menor al cinco por ciento) de
Descuelgues e Inaplicaciones de Convenios Colectivos han visto la luz verde en
la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en la totalidad de las
pretensiones empresariales.
Y lo que es más grave la voz de los trabajadores
y trabajadoras del Sector se ha visto minimizada. Es muy probable que los
trabajadores del sector, empresa por empresa en los procesos iniciados, hubiesen
rechazado esa u otra congelación salarial, reiterada en el tiempo, que tiene
como consecuencia una nueva pérdida de poder adquisitivo que difícilmente será
recuperable.
Es más, con las medidas adoptadas, las
empresas van a seguir despidiendo individual o colectivamente porque estas
medidas, las firmen quien las firme no garantizan el empleo existente, algo que
tendría que haber caracterizado y asegurado unos acuerdos eficaces y saludables
y que es lo que han carecido los acuerdos vergonzantes como los que se han ido
firmando estos años por los sindicatos más representativos de la Mesa
Negociadora.
Tenemos que insistir en que los
trabajadores de este sector tenemos que reaccionar ante esta forma zafia,
cínica y mezquina que tienen de hacer sindicalismo estos de la USO y la UGT,
debemos demostrárselo en las elecciones sindicales y debemos de mostrarnos más
críticos con esta despreciable forma de vendernos su realidad.
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