JORNADA DE TRABAJO Y CUADRANTES
ANUALES
Dadas las especiales
circunstancias que están desarrollando las empresas del Sector con la llamada
“horquilla” y con los “Cuadrantes anuales”, hemos creído conveniente
diseccionar el artículo 41 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad
referente a la JORNADA DE TRABAJO.
Hay que tener muy claro un par de
conceptos inicialmente antes de entrar en los detalles del artículo.
Primero: Si al empezar el año la
empresa no nos han facilitado un cuadrante anual, es porque no lo consideran
estable o fijo, por lo que la aplicación de la “horquilla” no podrá ser
utilizada para calcular el cómputo mensual de jornada, ya que esta fórmula está
desarrollada para los servicios fijos o estables.
Esto se desprende al leer el
apartado 1 de dicho artículo, dónde establece las normas generales en los
servicios y en ninguno de sus apartados hace mención a esta fórmula de
contabilizar la jornada ordinaria mes a mes.
Segundo: En caso de encontrarnos
en esta situación, si a lo largo del año algún mes no cubriésemos el objetivo
de las 162 horas establecidas de cómputo mensual por las necesidades del servicio, el trabajador deberá recuperarlas
en los dos meses siguientes en el mismo o en otro servicio que la empresa le
facilite.
Esto quiere decir, que la empresa
deberá explicar al trabajador qué necesidades del servicio han producido que no
llegase a cómputo en ese mes, porque dependiendo de la respuesta (por escrito),
se podrá obviar la recuperación de dichas horas al no estar contempladas otras
opciones o situaciones.
Es bastante ambiguo lo de las
necesidades del servicio, pero está claro que tener una plantilla
sobredimensionada y esperar a los meses de varano para llenar los cuadrantes de
horas extras para compensar los meses en los que no se llega a cómputo, no es
una opción que debamos admitir; salvo que el propio trabajador la acepte a
pesar de que en la mayoría de los caso ese exceso de jornada sólo compensaría
las horas de defecto y no se convertirían en horas abonables como extras.
Por otra parte, están los
servicios que las empresas consideren Fijos y Estables, punto 2 del artículo
41.
A este tipo de servicios se les
entregarán a los trabajadores y a sus representantes sindicales los cuadrantes anuales con un mes de
antelación a que surtan efecto. O lo que es lo mismo, si no lo dieron antes del
mes de diciembre, ya no cumplirían con el principal criterio enmarcado en el
punto a) de este artículo, y por lo tanto estaremos sujetos a lo que hemos
descrito en la parte primera de este escrito. Digo esto, porque en este caso,
de ninguna manera deberemos recuperar los defectos de jornada a lo largo del
año natural como es posible que intenten al mezclar esta fórmula que está
establecida para los servicios fijos y estables, pero no para los ordinarios.
En caso de que sí nos hayan
facilitado el cuadrante anual, este deberá garantizar no sólo el cómputo de
1782 horas, sino que contemplará también los días de servicio efectivo, las
libranzas y los días de vacaciones, y también, que la distribución de los
descansos y los turnos sea equilibrada entre todos los componentes del
servicio. En la elaboración del mismo, sí que podrán hacer uso de la “horquilla”:
de 134 a 162 horas en Febrero, y de 144 a 176 horas el resto de los meses del
año.
Como podéis observar, los
criterios son los que son, pero lo que no debemos admitir ni los trabajadores,
ni los representantes sindicales, es que las empresas usen estos criterios de
trabajo de manera fraudulenta, aplicando sólo aquellas partes que les interese
en según qué casos y en función de cómo vayan las cosas a lo largo del año.
No compañeros, la filosofía de un
artículo del Convenio es la que es. Si las empresas consideran que es de
difícil cumplimiento, sólo tiene que dejar los servicios como estaban:
cuadrantes mes a mes, 162 horas y pagar los excesos de jornada, procurando que
no haya defectos de horas en los servicios para no tener que recuperarlas,
siempre y cuando no haya en ese mes un número elevado de horas extras en la
empresa que hubiesen podido ser dadas al trabajador que se quedara sin cubrir
la jornada ordinaria. En ese caso, la labor de los representantes sindicales
debería ser contundente y decisiva para evitar que las empresas manipulen a su
antojo los cómputos de jornada.
buenas tardes.
ResponderEliminara nosotros nos han metido a otro vigilante en plantilla y no llegamos ni a las 162h mensuales...osea no llegamos a las horas anuales claro. teniamos ya un cuadrante anual y se nos ha modificado el de febrero para meterle a este vigilante. que podemos hacer en este caso. me parece que nos estan tomando el pelo
Haber cuantas horas mensuales .tiene que trabajar.un auxiliar,o conserje de seguridad privada al mes donde busco ese convenio..
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