lunes, 29 de diciembre de 2014

CC.OO. IMPUGNA EL CONVENIO COLECTIVO


CC.OO. IMPUGNA EL CONVENIO QUE ELLOS MISMOS HAN FIRMADO

CONFLICTO COLECTIVO- EL REGRESO A LA INCOMPETENCIA

 

No era nuestra intención despedir el año haciendo un escrito en el que tuviese, una vez más, que reprochar una conducta errónea, equivocada, ventajista, inmoral, desleal, incongruente y seguramente con una larga ristra de calificativos parecidos o semejantes a los puestos de muestra, para definir la acción acometida por el sindicato CC.OO.

Alguien que lea esto y sepa de qué vamos a hablar, me puede increpar de antemano que, la denuncia es legítima cuando hay un incumplimiento por una de las partes; y visto de esa manera simple y mundana, tendría razón en el reproche. Pero las cosas demasiado simplificadas nos han llevado a meternos en unos charcos con una excesiva profundidad, de la que lo único que hemos sacado en claro han sido unas tremendas pulmonías.

Vayamos por partes. Hace pocas fechas se ha firmado un Convenio Colectivo para las Empresas de Seguridad con vigencia para todo el año 2015. En la firma de este documento, la representación de CC.OO. decidió adherirse a pesar de que parte de sus territorios no estaban dispuestos a firmar nada siguiendo una tradición que les ha llevado por sendas con más barro que asfalto.  Cualquiera con dos deditos de frente da por hecho que, antes de plasmar la firma alguno de ellos tuvo que leer el documento y darse cuenta de algunos detalles que sin duda son de suma importancia. A saber:

Que los artículos referentes a las retribuciones salariales de dicho Convenio son las que son desde que éste existe, modificándose básicamente los números que van a continuación de los conceptos.

Que si hay sentencias que avalan el cobro de otras cantidades mientras se disfrutan las vacaciones y, éstas no son abonadas porque hasta ahora no se había planteado seriamente esta solicitud, es lícito reclamarlas.

Hasta aquí la cosa está más que clara. Pero, antes de iniciar una nueva guerra en los juzgados con un nuevo Conflicto Colectivo; antes de poner en marcha un nuevo pero viejo empeño en resolver temas laborales en las salas donde la justicia nos ha dado más palos que a una estera antes de que se inventara la aspiradora; antes de volver a crear una tormenta de arena de la que luego nadie es capaz de saber cómo hay que pagar lo demandado. Antes de eso, deberían haber leído y comprendido lo que dicen los artículos de ese mismo Convenio en lo referente a la resolución de conflictos que también han firmado: Artículo 9 - Comisión Paritaria y Disposición Adicional Primera; además del Artículo 7 en el que se hace referencia a la  unidad orgánica e indivisible del mismo. También deberían haber tenido en cuenta que este Conflicto Colectivo paraliza, hasta que se resuelva el tema (si es que se resuelve, porque las sentencia de en la que se basan, está recurrida en el Tribunal Supremo) todas las reclamaciones individuales se archivaran en tiempo indefinido.

Esto que quiere decir. Muy sencillo: que con fracasos históricos en los juzgados que más nos han quitado que dado, estos tipos deberían haber aprendido algo del pasado, especialmente para evitarnos a los trabajadores otro periodo más de incertidumbre, o lo que es peor, que a la larga salgamos perdiendo lo que podríamos haber ganado.

Si hay una Comisión Paritaria a la que convocar para exponer algún tipo de pega que se haya encontrado a posteriori en la redacción o interpretación del Convenio, ¿por qué no se ha hecho uso de esa facultad para desarrollar ese invento tan poderoso como gratificante que es el diálogo entre partes?  ¿Por qué los señores de CC.OO. han obviado, en caso de no haber sido atendidos por la Comisión Paritaria, el uso de lo especificado y firmado en la Disposición Adicional Primera y someter la petición al V Acuerdo Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales?

Estas dos preguntas son suficientes para ver qué cara ponen y la que pondremos los trabajadores con una más que desagradable respuesta; porque lo único que me cabe pensar, es la de que quieran adquirir créditos de cara a unas elecciones sindicales que se van a ir celebrando en los próximos meses en las empresas más importantes del Sector. Dicho en román paladino: uso indebido de la representación de los trabajadores con intereses particulares y partidistas.

Ellos pueden alegar que eso no es así y que cómo se me ocurre decir semejante barbaridad. Pero, ¿es necesario que os recuerde nuevamente lo que han supuesto los últimos conflictos colectivos no consensuados y dirimidos en la arena de los juzgados? Creo que no hace falta, porque muchos dejasteis de cobrar el plus de peligrosidad y muchos no sabéis a cuánto os tienen que pagar la hora extra a día de hoy.

Una última reflexión. Si se establecen canales de entendimiento y diálogo entre ambas partes para resolver conflictos, lo más inteligente es hacer uso de ellos exponiendo claramente los argumentos. Si un día se firma una cosa y al siguiente te olvidas de lo firmado, poca o nula credibilidad van a tener aquellos que no tiene palabra, ni firma, ni escrúpulos, ni dignidad, ni una larga ristra de calificativos parecidos o semejantes. La falta de inteligencia en los representantes de los trabajadores nos conduce a guerras donde se pierde más que se gana, y ya estamos un poco hartos de usos y maneras trasnochados.

domingo, 14 de diciembre de 2014

REFLEXIONES DE UN CONGRESO- VALORACIONES Y OBSERVACIONES DEL SLS SOBRE EL III CONGRESO DE SEGURIDAD PRIVADA


REFLEXIONES DE UN CONGRESO

VALORACIONES Y OBSERVACIONES DEL  SLS SOBRE EL

III CONGRESO DE SEGURIDAD PRIVADA

 

Por si no la sabíais, el pasado 18 de Noviembre se celebró el III Congreso de Seguridad Privada; la cita más importante que se pueda celebrar en el Sector… según los organizadores.

Antes de hacer una valoración a tan excelso acontecimiento, es importante que tengamos en cuenta algunos matices al respecto para que lo que se exponga después tenga la lógica y la coherencia adecuada.

En primer lugar, los promotores del Congreso han sido en su mayoría las Organizaciones Empresariales del Sector de Seguridad Privada; o sea, los que se dedican a la explotación del negocio (y de los vigilantes de seguridad). Como relleno del pastel, había alguna trufa de asociaciones de clientes y dos guindas: el Colectivo de Asociaciones y Entidades de Guardas de Campo (GUARDERIO) y la Asociación de Escoltas (ASES).

Si observamos la composición de los asistentes, ya hay algo que nos tiene que llamar poderosamente la atención: ¿Dónde están los Agentes Sociales? Empleamos este eufemismo que utilizan aquellos que no les interesa que se diga claramente lo de, Representantes de los Trabajadores. Resulta más que llamativo que los socios permanentes (USO, CC.OO. y UGT) de la Mesa de Negociación del Convenio de Seguridad Privada, ese que afecta a todos los trabajadores de este Sector, no fueran integrantes y participantes en tan magnífico evento y tan determinante para la creación del Reglamento que nos va a controlar y dirigir en nuestras labores cotidianas a pie de servicio.

Esta ausencia tan sensible, o tan escandalosa, según el sentimiento de cada uno, nos crea dos serias dudas cuando menos: o a los empresarios  la opinión de los trabajadores del Sector a través de esos sindicatos les importa poco, muy poco, o nada; cosa ésta que es para que nos demos cuenta de lo que significan para ellos. O lo que realmente querían, era mandar sus reflexiones al Ministerio del Interior, y después, tranquilamente, remitir a toro pasado el ladrillo de sus reflexiones a esos sindicatos por si alguno de los que están manejando los hilos lo quieren leer y saber lo que se les/nos viene encima. En realidad, visto lo visto es esto lo que me parece que ocurre constantemente con todo lo concerniente a la Seguridad Privada.

Resulta realmente paradójico, que las empresas que generan el 75% de los ingresos del Sector sean las de Vigilancia y Transporte de Fondos, y que sea a los Vigilantes a los que la ley y el futuro reglamento les afecta en mayor medida que al resto de trabajadores, y sin embargo no vamos a tener oportunidad de dar nuestra opinión en su elaboración porque ninguno de los llamados sindicatos mayoritarios tiene la capacidad de hacerse oír, hacerse notar, reivindicar el papel que deberían tener, no ya sólo en este caso, sino en otros muchos foros y asuntos en los que no se les llama, ni se les pregunta.

Desde S.L.S. hacemos un llamamiento general, para que los vigilantes os deis cuenta realmente de la decadencia de estos sindicatos y las repercusiones que se van acumulando por su falta de liderazgo, su falta de implicación, y el ninguneo al que son sometidos sin dar las respuestas que deberían, porque no son capaces, o tal vez, sólo tal vez, por esas hipotecas que se lo impidan. Porque si no, ¿cuál es el motivo de aguantar tantos desaires?.

En S.L.S. hemos elaborado un documento resumen de este III Congreso y sus maquiavélicas conclusiones en algunos casos, que por ser un tanto farragoso lo colgaremos cerca de estas reflexiones por si alguno queréis leerlo y, porque creemos que debéis saber lo que ocurre en vuestro entorno laboral. A nosotros sí que nos parece necesario compartir todas estas cosas y que las tengáis a mano, para que luego no os pille por sorpresa lo que desde las asociaciones de empresarios van cocinando a nuestras espaldas, siempre con el silencio sospechoso de los que en teoría deberían estar más informados de todo.

Hemos creído conveniente reproducir tal cual, el anuncio que se hizo del Congreso, para que veáis que lo que hemos reflexionado de él ya tiene su por qué desde el mismo preámbulo, en el que la autosuficiencia y peloteo a las autoridades competentes en la Seguridad privada que desarrollan los empresarios y su revista estrella no tiene desperdicio.

Congreso

Duración: 18 de noviembre 2014

III Congreso Nacional de Seguridad Privada

El Ministro del Interior inaugurará el III Congreso Nacional de Seguridad Privada el próximo 18 de noviembre. PARA INSCRIBIRSE Y VER EL PROGRAMA DESCARGAR EL PDF ADJUNTO QUE HAY AL FINAL DE LA NOTICIA.

El 18 de noviembre tendrá lugar el III Congreso Nacional de Seguridad Privada, una cita fundamental para todo el sector, más si cabe después de la aprobación de la nueva Ley de Seguridad Privada. El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, inaugurará este trascendental evento, que permitirá analizar el contenido de la norma y plantear los deseos del sector en torno al nuevo Reglamento.

El Comité de Presidencia del tercer Congreso Nacional de Seguridad Privada entregó, el pasado 17 de septiembre, al secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez Vázquez (que será el encargado de clausurar el Congreso), un documento elaborado por la organización de dicho evento con propuestas para el futuro Reglamento de Seguridad Privada.

El documento que recibió el secretario de Estado es el resultado del trabajo realizado y consensuado por el comité organizador del evento, que agrupa a las principales asociaciones del sector y a Seguritecnia. Para elaborarlo, las entidades que participan en el Congreso se organizaron en diferentes comisiones de trabajo, compuesta por un centenar de profesionales, divididas en ocho temáticas: empresa, coordinación y colaboración, personal, servicios, sujetos obligados, medidas, formación, y control administrativo y sanciones.

El Congreso permitirá descubrir el nivel de aceptación de esos planteamientos y precisar muchos de los aspectos del nuevo Reglamento, por lo que será pues el mejor escenario posible de debate sobre dicha norma, buscando, como en el caso de la nueva ley, el consenso y la aceptación generalizada. En este sentido, va a ser el foro por excelencia para entender de una forma didáctica y pragmática qué entiende y opina el sector de la nueva Ley. Un escenario perfecto para que tanto usuarios como prestadores de servicios expresen qué esperan encontrarse en el texto y contexto de su desarrollo reglamentario y qué opina la Administración al respecto.  Disponiendo de esta forma de un avance informativo necesario para preparar a nuestras empresas y organizaciones para los próximos ejercicios en todo aquello en lo que impacten las “nuevas reglas del juego”.


PROPUESTAS DEL III CONGRESO DE S. PRIVADA


Parafraseando a nuestros empresarios, en este fundamental  evento y trascendental cita (a la que los trabajadores no hemos sido llamados, dicho sea de paso), las propuestas al Reglamento de S. Privada que han llegado a buen puerto, lo han hecho a través de unos grupos que han ido desgranando lo que en la Ley se expone apartado por apartado.

Nosotros hemos procurado resumir lo más importante y lo más interesante de las propuestas que se han entregado el 17 de Septiembre de 2014 al Secretario de Estado, Francisco Martínez Vázquez, y al Señor Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz; a este último en la inauguración de tan espléndido acontecimiento en el que estuvo presente.

La dinámica que han empleado es la de hacer una valoración general de la Ley, para posteriormente añadir las propuestas que ellos consideran que deberían introducirse en el próximo Reglamento.

GRUPO DE EMPRESAS

Queremos aclarar, que es en este Grupo de Trabajo donde más se ha compartimentado el trabajo y la exposición de propuestas ha ido casi artículo por artículo; por lo que es más extenso el resumen que hemos realizado por nuestra parte.

En la valoración general de este apartado, ya se pueden vislumbrar cuáles son los puntos que a los empresarios más les interesan que queden clarificados, sobre todo porque en su redacción en la Ley han quedado un tanto ambiguos o poco definidos como son: el intrusismo o la contratación, así como las responsabilidades de aquellos que vayan a ejercer labores de S. Privada sin reunir los requisitos exigidos.

Hacen un especial énfasis inicial en diferentes artículos como, el 6.2 de Intrusismo, el 10 Prohibiciones, el 19.1 e) y f) Avales, Responsabilidades Administrativas, el 22.1 Representante Legal, el 22.2 Requisitos para Ejercer en empresas de Seguridad, el 32 Funciones Complementarias de los V.S., y las Disposiciones Adicionales 2ª y 3ª. En algunos casos, la redacción es imprecisa desde su punto de vista, ya que el artículo en cuestión va encabezado por un “podrán”, o con una redacción sumamente farragosa como para poder aclarar si se puede o no realizar ciertos trabajos por parte de unos o de otros.

Ya de manera más concreta, vemos que en el apartado de Actividades Compatibles, está claro que los intereses encontrados de empresas de seguridad, empresas de servicios auxiliares y clientes, no van a permitir que se aclaren suficientemente las fronteras que delimiten las funciones de unos y otros, máxime si tenemos en cuenta  que la mayoría de las empresas  de seguridad tiene adosadas una de Servicios “complementarios”.

Sobre las Actividades de Seguridad Informática, es difícil entender el galimatías legal que plantean en una redacción más que embarullada, de lo que sólo sacamos en claro su deseo de un trato preferente  en cuanto a los canales de comunicación entre sus CRAs y los clientes para optimizar su labor. El resto, es un corta-pega de la legislación que hay al respecto enviada desde Bruselas.

A continuación, vamos a desglosar las solicitudes que hacen las Patronales ya sobre temas más concretos: En cuanto a las actividades de Formación por parte de las Empresas, piden igual trato que los Centros dedicados en exclusividad a esa labor. Eliminación de cargas burocráticas para que las autorizaciones de Servicios se puedan agilizar por procedimientos informáticos. Una inspección intensa sobre las Declaraciones Responsables definidas en el art. 18. Exigen que los Certificados para la prestación de Servicios en Infraestructuras Críticas sean otorgados cumpliendo estrictamente con la legalidad y que tengan validez indefinida. En cuanto a los requisitos para la inscripción de Empresas, Obligaciones Generales y otros procedimientos de la constitución y desarrollo, poco van a poder modificar y quedará prácticamente como está.

Sobre este tema, hemos creído conveniente dejar la redacción íntegra para que cada uno lo valore y lo interprete a su manera:

La exigencia de garantizar la formación al personal: matizaciones en licencia de armas.

Partiendo de que lo dispuesto en la Ley debe circunscribirse a la formación de actualización y espe­cialización, la exigencia de la Ley de la garantía de la formación y actualización profesional por parte de las Empresas de Seguridad del personal de seguridad privada de que dispongan integrado en dichas empresas debe matizarse en el Reglamento con la exclusión de aquel personal que, aunque disponga de una licencia de armas, la tenga depositada o suspendida, o bien eximir de la asunción de dicho coste a las empresas de seguridad. La reducción progresiva de servicios con arma impide asumir este coste por las empresas, introduciendo distorsiones en la posición competitiva de las empre­sas. Se ve seriamente perjudicada la empleabilidad de personal que ha dejado de prestar servicios con arma desde hace muchos años cuya pertenencia a una Empresa de Seguridad está asociada a este coste adicional.

Como se puede apreciar, la redacción es un tanto brusca y da la impresión, como en muchos tramos de este extenso documento, que han ido cortando y pegando ideas a las que luego no les han dado la redacción adecuada para una correcta interpretación; vaya usted a saber si a conciencia o les daba igual si lo que quedaba era inteligible. Pero en este caso, sí que somos capaces de vislumbrar un principio de desmarque sobre el personal armado o con licencias en vigor, haciéndonos pensar que en realidad lo que buscan es la supresión por vía administrativa de la Disposición Transitoria Única de nuestro Convenio Colectivo. Habrá que estar muy atentos a lo que pueda venir reflejado en este sentido en el futuro Reglamento al que no olvidemos, no hemos podido presentar nuestras propuestas.

En el siguiente apartado, se hacen alusiones a los Despachos de Detectives Privados, que si alguno tiene especial interés en ello, puede leerlo en el documento original sobre el Congreso, pero que nosotros hemos declinado hacer valoraciones por motivos obvios.

Finalmente, en las Propuestas que hacen sobre las Disposiciones Adicionales 2ª y 3ª, vemos que vuelven a promover lo que en su día se llevó a cabo con la denominación de Comisión de Seguimiento del Convenio para el Art. sobre la Competencia Desleal, y que ahora resucitan con el nombre de: Grupo de Trabajo para el Seguimiento de la Contratación Pública y Desarrollo de la Cooperación Interministerial. En esta nueva andanza por los concursos públicos, se pide que exista una colaboración por parte de los responsables de la Contratación Pública, del Mº del Interior, de la Patronales y, ¡sorpresa!, de los Agentes Sociales. Dado que es en el único apartado en el que se nombra a los representantes de los Trabajadores, hemos creído conveniente reproducir íntegramente el párrafo:

Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera: grupo de trabajo para el seguimiento de la contratación pública y desarrollo de la cooperación interministerial.

Respecto a la contratación pública, sería importante que el Reglamento estableciera la constitución de una comisión o grupo de trabajo con responsables de la contratación pública, del Ministerio del Interior, de las patronales y de los agentes sociales cuyo objeto fuera el estudio y seguimiento de la contratación pública. La constitución de este grupo, que no tiene coste alguno, serviría también para poder canalizar aquellos posibles incumplimientos que puedan ser apreciados por el sector y que necesitan la colaboración de todos los interesados para acabar con ellos. Es preciso desarrollar el contenido de las obligaciones de información, control e inspección pertinentes y garantizar la plena implicación de todas las autoridades competentes.

GRUPO COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN

En lo referente a la Colaboración con los C y FS, está claro que la nueva Ley amaga pero no da, dice pero no concreta, y desde la valoración que hace este Grupo de Trabajo, sólo se les ocurre la creación del Día de la Seguridad Privada, en el que los premios que se dan a unos (G.Civil, Policía) y a otros (V.S.) se realice en un acto conjunto, con el objetivo de reconocer el esfuerzo del Sector Público para colaborar con nuestro Sector. Emotivo sí nos parece, pero práctico, poco.

Pretenden más colaboración con los Departamentos de Seguridad que se creen en las Empresas Clientes, así como que sea “efectiva y recíproca” con los C y FS que ya la solicitan e incluso la exigen cada vez en más ocasiones. Se pide que se refuerce la protección jurídica para la Seguridad Privada; pero suponemos que lo hacen para salvaguardar la figura del Director de Seguridad y no tanto para los V.S. Esto lo deducimos a tenor de lo que vamos leyendo en la redacción de sus propuestas refiriéndose constantemente a las responsabilidades de los Directores y sus delegados (Jefe de Seguridad, Inspectores y otras figuras ambiguas para delegaciones menores).

Por último, pretenden que para que la coordinación y la colaboración sean efectivas, las Comisiones Mixtas de S.P. tengan un carácter de colaboración y consulta, ya que entienden que la coordinación es otra cosa. Que sean realmente prácticas, que sean creadas con urgencia, con planes de trabajo y reuniones mínimas anuales, y que establezcan puentes de diálogo que sirvan para resolver problemáticas concretas y/o incumplimientos normativos. Esta última solicitud, viene a esclarecernos, que las anteriores Comisiones Mixtas eran humo, o sólo sirvieron para realizarlas y hacer pasar un rato agradable a los asistentes; así que la probabilidad de que se constituyan éstas de una forma seria y productiva, mucho nos tememos que sea tarea, más que difícil, imposible.

Además nosotros vemos en nuestro día a día, que actualmente existen unas lagunas entre los C y FS y la Seguridad Privad que más parecen océanos, por más que se empeñen en hacernos creer que hay un verdadero acercamiento; por mucho que en la Ley se pretenda hacer creer que no es así y, por mucho que las patronales sueñen con esa unión a través de artículos del Reglamento que creen esos vínculos de manera más o menos real.

GRUPO PERSONAL

En este apartado, se pretende hace énfasis desde el primer párrafo a la Seguridad Jurídica del personal de S.P. No obstante, parece como si no hubiesen leído todos los artículos que hacen referencia a este tema y, de repente se diesen cuenta de la ambigüedad que queda reflejada en la redacción de lo concerniente a este aspecto, en principio tan “esperado” por los V.S. y que sin embargo, deja que sean los jueces en última instancia los que interpreten cuándo se tiene el Carácter de Agente de la Autoridad y cuándo no. Por lo tanto, a nuestro entender, -“la valoración positiva por cuanto se recogen varias de las aspiraciones que los profesionales del Sector venían reclamando” – que es literalmente lo que dicen en su valoración las Patronales, no deja de ser un mantra en el que, se nos pide más fe y esperanza para que no surjan demasiados casos en los que se tenga que dirimir la posesión o no de esa tan codiciada condición de Agente de la Autoridad.

Por lo demás, sólo hacen un seguidismo a la Ley anterior en cuanto a las funciones, si acaso algo más concretas en algunos casos, pero demasiado dispersas en otros.

En sus aportaciones, donde especifican punto por punto esas ambigüedades y vacíos, piden que sean concretados, especialmente en lo relativo a los principios de actuación y la protección jurídica buscando añadir luz donde sólo hay oscuridad. Piden que los Guardas Rurales que son contratados directamente por los clientes escapando de la intermediación de las Empresas, sufran y se les exijan los controles reglamentarios que les pasan a ellos. En cuanto al galimatías entre Jefes y Directores de Seguridad y sus funciones, quieren que se especifique mucho más, y, que los Coordinadores y los Inspectores de Servicios puedan en algunos caso estar incluidos entre el personal que se les pueda delegar funciones específicas; eso sí, aclarando que sería en aras de la protección del empleo y de la disminución de costes. Nosotros vemos más plausible lo de los costes que lo del mantenimiento del empleo.

GRUPO SERVICIOS

En este apartado, las valoraciones y aportaciones nos recuerdan a la enumeración y desarrollo de los puntos de interés que están en los Cursos de Director de Seguridad, y que evidentemente mejorarían la ejecución, definición, protección y la posibilidad de evitar el intrusismo aumentando sustancialmente la calidad de los servicios. Si esto fuese plasmado en un Reglamento lo convertiría sin duda en un verdadero ladrillo, además de obligar a la Administración a crear un número de Departamentos de Control inmenso a lo que mucho nos tememos no van a estar dispuestos, ni por su coste, ni por sus efectos; ya que si el Legislador hubiera querido acotar más y mejor los Servicios Exteriores, las Acudas Armadas, CRAs, Centros de Control de Imágenes, etc. lo habría hecho desde la mismísima redacción de la Ley.

Muchas de las propuestas van dirigidas a optimizar los recursos de las empresas y evitar las competencias desleales, lo que pudiera ser poco viable al ser algunas incompatibles con la Ley de la Competencia. Ya veremos.

GRUPO SUJETOS OBLIGADOS

Aquí, tanto en la valoración como en las propuestas, se han dedicado a elaborar unos cuadros objetivos para determinar la obligatoriedad de implantación de servicios de seguridad o no, en función de datos como, la calidad y cantidad de los mismos, así como que dispongan del consiguiente Departamento de Seguridad que coordine y comparta competencias en cuanto a dichos servicios. Todo muy técnico, todo muy de manual, muy bonito, pero a nuestro entender de difícil implantación, ya que la realidad de los clientes de Seguridad Privada de este país es todavía muy diferente de lo que se pretende por parte de las propuestas que presentan nuestros patronos, que parecen ignorar este pequeño pero importante detalle.

 GRUPO MEDIDAS

Como en los dos casos anteriores, las aportaciones y valoraciones se sustentan en términos y criterios técnicos de desarrollo del articulado de la Ley, por lo que poco afectará a la mejora de los Servicios en tanto en cuanto sean o no realizados por V.S., especialmente en las CRAs, o CVI, todo ellos ya sujeto a normativas de protección de datos y por lo tanto de complicada modificación.

GRUPO FORMACIÓN

En este tema tan importante, parece que el enfoque que quieren dar y que buscan, va especialmente dirigido a la regularización de los Jefes y Directores de Seguridad y, ya de paso, a la poco probable mejora del reconocimiento por parte de la sociedad de la importancia de la S.P., de su colaboración y coordinación con los C y FS en la protección de los ciudadanos.

Hacen hincapié, en exigir los Cursos Específicos para los Servicios Estratégicos y para aquellos que así se establezca especialmente para los V.S., aunque también lo pidan para los Inspectores y Coordinadores que fueran delegados por los Directores de Seguridad; pero no creemos que esas exigencias de mayor y mejor preparación se vea reflejadas después en aumentos de salario para nuestra desgracia.

Quieren que el tope de edad de 55 años para estos mandos intermedios y los de dirección sea eliminado. Sin embargo, no vemos que hagan referencia a que reglamentariamente se vaya recortando la edad de jubilación del personal operativo, aunque deberían ir pensando que a los V.S. nos acurre como a los C y FS,  que dejan el servicio activo antes de los 60 años por motivos obvios.

Y en cuanto a las capacidades físicas y psíquicas, volvemos a observar cierto matiz en excluir o disminuir las pruebas al personal que no sea operativo uniformado, o sea, al personal de oficinas, aunque nuestro criterio sería que no se redujese para nadie y que fuese el Mº del Interior el que lo regulase y controlase para todo el personal sin excepción.


CONTROL ADMINISTRATIVO Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Siendo esta parte de la Ley en su mayoría artículos que controlan y sancionan a las empresas con datos y cifras, lo que más nos llama la atención, es que aplaudan y promuevan todas aquellas que vayan dirigidas para erradicar el intrusismo, así como evitar que a ellos, a los empresarios modélicos que llevan dirigiendo empresas  consolidadas desde hace muchos años, no se les apliquen sanciones de cifras astronómicas cuando tengan algún tipo de desliz o incumplimiento…menor.


Como resumen general de todo lo expuesto, queremos reiterar, que nos queda demasiado claro el por qué no han participado en la elaboración de estas propuestas al Reglamento los Agentes Sociales; los Sindicatos Mayoritarios; los que por ahora sustentan la mayoría de los Delegados de los comités de Empresa y por lo tanto, los que representan a un colectivo que es el que da valor al Sector de Seguridad Privada en casi un 75%. ¿Qué podrían decirnos de este vacío desde esas Centrales Sindicales y que no sonase a haber sido vilmente ninguneados por las patronales del Sector? Seguramente nada creíble, nada asimilable, nada que nos quite la idea que ya van fraguando día a día de su absoluta y total decadencia. No tener cabida en los actos más o menos importantes donde se elaboran las directrices para tus representados, es un auténtico fracaso, para ellos, y para los trabajadores que todavía creen que están donde deben. Pero estas realidades nos abren los ojos y nos muestran que ya no son ni sombra de lo que fueron.

Nosotros podemos y queremos tomar ese testigo y es con estos trabajos como de alguna manera enseñamos con hechos al colectivo de trabajadores de la Seguridad Privada, que después de ellos existimos nosotros.

 

 

 

 

 

 

 

 

sábado, 13 de diciembre de 2014

CARTA A LOS CLIENTES DE FALCON









A TODOS LOS CLIENTES DE LA EMPRESA
FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A.



Estimados señores:

            Desde la Secretaría General del Sindicato Libre de Seguridad- SLS, nos queremos dirigir a ustedes para informales sobre las actuaciones que la empresa de seguridad que ustedes tienen contratada está llevando a cabo con sus trabajadores y sobre los problemas de impago que estos están teniendo.
            Necesitamos comunicarles las formas que esta empresa está usando para hacer su particular política de retrasos continuados en el pago de salarios a sus trabajadores. Entendemos que, independientemente de las acciones legales y sindicales que desde esta organización podemos llevar a cabo, ustedes como contratantes de esta empresa, por su interés, y por prevención de los muy probables problemas de subsidiariedad económica y de deterioro de la calidad del servicio de seguridad. Por este motivo, creemos que es el momento de que conozca esta descontrolada y difícil situación para los Vigilantes de su servicio y, para que en lo posible, tomen las medidas correctoras que puedan estar previstas en su relación contractual con esta empresa, o medidas que ustedes puedan tomar para salvar esta incierta, pero siempre peligrosa situación para todos.
             No queremos entrar al fondo de la situación en la que se puedan encontrar todas las empresas  con respecto a los cambios económicos y laborales que se han ido produciendo durante estos años, en algunos casos y en determinados momentos, podemos entender la necesidad de cambios que estabilicen y mantengan la continuidad de la empresa. En esta empresa ya se intentaron soluciones consensuadas que, después de tres años, se ha demostrado que no han servido para nada y, es más, junto con la acumulación de otros motivos importantes, la situación se ha complicado mucho más.    
            Los Vigilantes de Seguridad  de la empresa FALCON que prestan servicios en sus instalaciones, como consecuencia de los impagos de sus nóminas, se encuentran en unos extremos de necesidad donde, por las pocas opciones que ya les quedan para defender sus derechos y para dar salida a su situación desesperada, pueden hacer estallar un conflicto que, como ya les venimos comentando, de alguna forma puede afectarles a ustedes como responsables subsidiarios y, por supuesto, puede afectar esta conflictividad al buen funcionamiento del servicio.
            Solo pretendemos avisarles y pedirles que, si ustedes tienen a bien, relean lo que el contrato que ustedes tienen con esta empresa. Es más que probable que en ese contrato encuentren un apartado en el que se contempla el compromiso, para la empresa adjudicataria del servicio, de cumplir el Convenio Colectivo de aplicación. Seguramente que también encontraran en ese contrato algún apartado en el que se  obliga a la empresa adjudicataria a respetar las condiciones salariales del personal adscrito al servicio y subrogado a la nueva empresa.

            Se puede comprobar con facilidad que La empresa FALCON, según se desprende de sus actos, por sus condenas por parte de la Autoridad Laboral y por los hechos que denunciamos y que se repiten con dramática frecuencia, está incumpliendo claramente el Convenio Colectivo y se está burlando del procedimiento legal previsto para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y salario.
            Sepan ustedes que esta empresa está intentando sacar un beneficio impropio de la relación mercantil que con ustedes mantiene; está malinterpretando el contrato y está abusando de esa incorrecta interpretación en base a  no abonar puntualmente el salario de sus trabajadores y en el incumplimiento constante del Convenio Colectivo. No nos parece justo que los Vigilantes de Seguridad de su servicio, se conviertan ahora en víctimas directas de la política de cambios especulativos que se están sucediendo en la dirección y en la propiedad de la empresa de FALCON, a costa del consentimiento que les pueden permitir cuando están incumpliendo las más básicas normas que deben de regir y dignificar cualquier relación laboral.

            Los cambios siempre acarrean incertidumbres para cualquiera de las partes afectadas por un problema de este tipo. Para los vigilantes es más grave la incertidumbre de no cobrar que la de cambiar de empresa; el convenio colectivo que les afecta, de momento, contempla garantías de respeto de derechos a través de la subrogación. Queremos que tengan en cuenta esta circunstancia legal para el caso que su decisión sea de la prudente y la más beneficiosa para todos.


            Agradeciendo su atención, aprovechamos para enviarles un cordial saludo.








           




miércoles, 3 de diciembre de 2014

Traimites en Seguridad Privada.

http://administracion.gob.es/pagFront/tramites/fichaTramite.htm?idTramiteSeleccionado=679&catalogo=0#.VH9X_cm0rqA