jueves, 3 de julio de 2014

Despido por goteo

Despido colectivo de hecho "por goteo"

El despido colectivo -que afecta a pluralidad de trabajadores- debe realizarse por los cauces legalmente previstos. En este sentido existen unos límites que la empresa no puede sobrepasar, pues de despedir a varios trabajadores en un periodo de 90 días, el despido se convierte en colectivo.

En ocasiones, a la empresa le puede resultar más sencillo y económico despedir a trabajadores de forma individual, que hacerlo mediante los cauces del despido colectivo, pero ello también afecta a la defensa de los derechos de los trabajadores, por lo cual habrá de demandarse el despido colectivo de hecho, conocido como "goteo de despidos". Los despidos individuales realizados por la vía del goteo, son nulos.

Veamos cuales son los límites impuestos a la empresa para el despido individual durante 90 días:

Durante 90 días la empresa no puede sobrepasar los límites de la tabla, y caso de hacerlo, el despido sería colectivo de hecho, "por goteo".

Consecuencias del despido por goteo
Sobrepasados estos límites, la empresa está encubriendo un ERE. Los trabajadores despedidos individualmente, están legitimados para iniciar una demanda colectiva.

Los efectos de la sentencia son tremendamente positivos, pues el despido se declararía nulo, y la empresa debería de este modo, readmitir a los trabajadores y pagarse los salarios de tramitación dejados de percibir desde el momento del despido, hasta la sentencia que los declara nulos.

Tratamiento judicial
Es importante tener claro que el tratamiento judicial en referencia a este tipo de despidos debe ser el de la empresa en su conjunto, es decir, sin hacer distinciones. No importa que los trabajadores sean de diferentes sucursales o centros de trabajo en diferentes territorios, tampoco importan las causas de los despidos individuales.

De este modo, pueden mezclarse diferentes tipos de contrato y diferentes causas de despido, salvo una excepción: los despidos temporales.

La extinción de un contrato de trabajo temporal por finalización de su duración o por terminación de la obra, no computaría a efectos del despido colectivo. No obstante, hay que atender a una excepción: ¿qué ocurre si la obra no ha finalizado o si los contratos temporales están celebrados en fraude de ley? En ese caso sí que computarían para el cálculo del despido colectivo.

Sin más dilación, no queda más remedio que recordar, que para cualquier consulta personal podéis poneros en contacto mediante el formulario de  http://www.belt.es/expertos/home2_experto.asp?id=6978

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