sábado, 26 de septiembre de 2015

CALENDARIO VACACIONES EN OMBUDS


A TODOS LOS VIGILANTES DE OMBUDS

LOS ACUERDOS DE CALENDARIOS ANUALES DE VACACIONES

 

Parece ser que en OMBUDS ahora se habla mucho del calendario de vacaciones. Este está siendo un tema que está suscitando preocupación entre todos los compañeros y, desde el SLS consideramos necesario recordar ahora lo que dice el convenio sobre este tema, y hacerlo para que conozcamos lo que puede suponer en el caso que en el Comité se decida entrar en el juego que parece proponer la empresa para cambiar las costumbres y el sistema actual hacer el reparto de fechas de disfrute. En el SLS, hasta la fecha, no hemos detectado demasiada conflictividad con este tema, nos tememos que, detrás del interés que  ahora está demostrando la empresa en pactar con el Comité un calendario de vacaciones, se esconde alguna intención poco sana y que puede traer problemas por modificación de un modelo que ha resultado pacifico hasta la fecha pero que puede cambiar si algunos se dejan llevar por el discurso de la empresa. Cuando llegue este momento, los compañeros del SLS sabemos muy bien cómo reaccionar y estaremos preparados para evitar retrocesos.

Artículo 45. Vacaciones

Todos los trabajadores disfrutaran de vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:

                1.- Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.

                2.- Se abonaran por el “total” de la Tabla de Retribuciones del Anexo Salarial, y por los conceptos de complementos de puesto de trabajo, comprendidos en ella, más el complemento personal de antigüedad (Trienios y Quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los últimos doce meses.

                3.- En cada empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El periodo que constituye turno se determinara de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresa o Delegados de Personal, debiéndose de fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del periodo anual de vacaciones.

                4.- Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 49 bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o al disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

5.- Cuando un trabajador cese en el trascurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.

¿Qué hay que saber?

-      En caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, el trabajador podrá demandar ante el Juzgado de lo Social cuya decisión será irrecurrible, siendo este procedimiento sumario y preferente. El plazo que tiene el trabajador para formular la demanda sobre fijación de vacaciones dependo de dos situaciones:

a)      Si la fecha de vacaciones está fijada el plazo será de veinte días hábiles a contar desde que el trabajador tuvo conocimiento de citadas fechas.

b)      Si la fecha no está fijada, la demanda debe ser presentada, al menos dos meses antes de la fecha en la que el trabajador pretenda su disfrute.

 

¿Podría el trabajador fijar o disfrutar unilateralmente las vacaciones?

 

El trabajador no puede unilateralmente fijar las fechas de disfrute de las vacaciones. Constituiría una ausencia injustificada el disfrute de vacaciones sin autorización o acuerdo.

 

¿Pueden los trabajadores adquirir un derecho a condición más beneficiosa a disfrutar las vacaciones siempre en la misma fecha por el hecho de haber sido así en años anteriores?

 

Los tribunales son contrarios a la existencia de un derecho adquirido de los trabajadores en tales casos, debiendo año a año pactarse la fecha de su disfrute de acuerdo con las circunstancias concurrentes. El trabajador, pues, incurrirá en desobediencia si se toma las vacaciones por su cuenta con la oposición del empresario, pudiendo ser sancionado o despedido por ello.

 

¿Pueden las vacaciones empezar por un día festivo, o saliente de noche?

 

Al fijar la ley las vacaciones por días naturales, estas pueden empezar en cualquier día de la semana, salvo disposición convencional o contractual en contrario. Caso distinto es el que comienza las vacaciones salientes de un turno de noche, no pudiéndose dar este caso ya que las vacaciones comienzan a partir de las 00,00 horas y el turno solaparía vacaciones. En nuestro caso, en festivo si podemos comenzar vacaciones, ya que nuestra jornada laboral es de Lunes a Domingo.

Respecto al día saliente de un turno de noche no, porque ya hemos realizado nuestra jornada laboral y computaría desde el día siguiente.

 

 

¿En el supuesto de subrogación, el empresario cesionario debería respetar el calendario de disfrute de vacaciones pactado previamente con el cedente?

 

Dado que la subrogación se efectúa en todos los derechos y obligaciones, habría que entender que el cesionario debería respetar el calendario fijado antes de la cesión. Siempre y cuando se llegase a un acuerdo con él.

 

Fraccionamiento de las vacaciones

 

Es posible el disfrute fraccionado de las vacaciones, siempre que una de las fracciones sea de, al menos, dos semanas laborales ininterrumpidas (arts., 8 Convenio de la O.I.T. nº 132 y 38 del Estatuto de los Trabajadores).

En principio según indique el convenio colectivo. A falta de este, debe regir el acuerdo de las partes sin que quepa la imposición unilateral del empresario. Sin este supuesto, al menos una de las fracciones será de dos semanas laborales ininterrumpidas.

 

¿Si me pongo enfermo durante las vacaciones, las pierdo?

 

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló que “un trabajador cuya incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un periodo de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad”. Hasta la fechas solo se reconocía este derecho a causa de una baja laboral cuando esta hubiera sido provocada por el embarazo, parto o lactancia.

 

Hay que situarse en los mínimos legales que hemos recopilado para hacernos una composición a la hora de valorar la conveniencia, o no de un calendario que, dependiendo de las distintas condiciones y costumbres que se dan en cada empresa, puede ser provechoso, o totalmente contrario al interés del trabajador.

Como vemos es un tema muy relativo en el que los Comités de empresa tienen mucho que decidir; su negativa a llegar a acuerdos puede conllevar que la empresa, en ausencia de límites claros, pueda cometer arbitrariedades con aquellos trabajadores que se dejen, o no puedan revelarse. Es muy complicado llegar a acuerdos  de reparto que satisfagan a todos los trabajadores, por eso nacen los calendarios vacacionales, con la intención clara de evitar abusos y arbitrariedades, en el caso de OMBUDS, aun no conocemos sus intenciones finales pero, cuando tienen tanto interés y conociéndoles por actos anteriores, tendremos que mostrarnos desconfiados y alertas sobre sus movimientos y de los del resto de sindicatos que ya han mostrado flojera.

 

 

1 comentario:

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