COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERÍA DE ECONOMIA
EMPLEO Y HACIENDA
De: Rafael Saldaña Erustes.
Secretario General del SINDICATO LIBRE SEGURIDAD- SLS
Madrid 24 septiembre
2015
ASUNTO: Contratación empresas de Seguridad Privada
Este Documento es una denuncia en
el que se detallan las consecuencias negativas que se están produciendo en el
Sector de Seguridad Privada, y por declinación, en los trabajadores del mismo.
Esto es debido principalmente, a la aparición dentro de este Sector de empresas
que están vulnerando flagrantemente el Mercado de la Competencia al aceptar
bases de licitación muy por debajo de los costes que genera el cumplir con el
Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, o bajar aún más las
ofertas económicas al haber creado en algunos casos Convenios propios de
empresa, en los que las condiciones económicas de los trabajadores han sido
rebajadas entre un 20 y un 30 %.
A estas empresas se les está
permitiendo participar en los Concursos Públicos y contratarlas, sin que las
Administraciones Públicas, en este caso el Ayuntamiento de Madrid, no sólo no
actúan para erradicarlo, si no que están
siendo colaboradores necesarios para que se desarrolle esta mala praxis.
Estos recortes han surgido a raíz
de la actual crisis, donde se ha promulgado una Reforma Laboral supuestamente
para generar estabilidad de los puestos de trabajo, en la que se incluyeron
fórmulas para que las empresas que sufrieran pérdidas o las previesen, pudieran
acogerse a realizar descuelgues salariales, o incluso crear sus propios
Convenios Colectivos. Pero esto no es lo que está ocurriendo, ya que
actualmente la empresa MAGASEGUR, S.L.
no sólo bajó las condiciones laborales de sus trabajadores, sino que,
periódicamente, retrasa el pago de salario de las nóminas de los trabajadores,
con las consecuencias dramáticas que este retraso conlleva; y otras han visto
como la justicia ha anulado esos convenios de empresa sin justificación,
excepto el de conseguir mayores beneficios a costa de los trabajadores.
Además, las consecuencias del
desarrollo de estos Convenios de Empresa al amparo del artículo 82 del Estatuto
de los Trabajadores, está generando una tremenda división entre las empresas
del Sector, ya que este método de salvación aparente, tiene una serie de
condicionantes y de aplicaciones que, como ya hemos dicho no se están
cumpliendo por parte de esas empresas que lo están poniendo en práctica y en un
sector como el de la Seguridad Privada están resultando ser una verdadera
trampa; no sólo para los intereses de los trabajadores, que son la base
principal y casi única de la producción al ver mermados sustancialmente los
derechos laborales y económicos ya bastante ajustados, si no para el de esas
otras empresas que igualmente están sufriendo los rigores de la crisis, y a
pesar de ello, siguen negociando y aplicando el Convenio Estatal de Empresas de
Seguridad con el fin de mantener un mercado ajustado a una libre competencia, pero
dentro de unos parámetros que no vulneren los derechos de los trabajadores, que
como hemos dicho anteriormente, son los pilares básicos de la producción en las
empresas de servicios.
Hecha esta introducción, vamos a
apuntalar nuestro parecer con esas leyes que son la estructura básica de las
contrataciones públicas en las que todos
los participantes deben y tiene que ajustarse a ellas.
En la Ley 15/2007 de 3 de julio,
de Defensa de la Competencia, en su Preámbulo dice:
El artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en el
marco de una economía de mercado y la
garantía y protección de la misma por los poderes públicos, de acuerdo con
las exigencias de la economía en general y, en su caso, de la planificación. La existencia de una competencia efectiva
entre las empresas constituye uno de los elementos definitorios de la
economía de mercado, disciplina la actuación de las empresas y reasigna los
recursos productivos en favor de los operadores o las técnicas más eficientes.
Esta eficiencia productiva se traslada al consumidor en la forma de menores
precios o de un aumento de la cantidad ofrecida de los productos, de su
variedad y calidad, con el consiguiente incremento del bienestar del conjunto
de la sociedad.
Y en otro párrafo de ese mismo
Preámbulo nos dice:
Para ello, la Ley parte de la experiencia adquirida en los últimos
quince años mediante la aplicación de las normas nacionales y comunitarias de
competencia y está guiada por cinco principios claros: garantía de la seguridad
jurídica de los operadores económicos, independencia de la toma de decisiones,
transparencia y responsabilidad frente a la sociedad de los órganos
administrativos encargados de la aplicación de la Ley, eficacia en la lucha contra las conductas restrictivas de la
competencia y búsqueda de la coherencia de todo el sistema y, en
particular, de una adecuada imbricación de los distintos planos institucionales
que interactúan en este terreno.
Ya en este Preámbulo, la propia
Ley marca unos parámetros sustentados en la mismísima Constitución, en los que
hace hincapié en “garantizar y proteger la libertad de empresa, pero además, la
competencia efectiva entre ellas”. Igualmente, recalca su intención de
luchar y buscar un equilibrio justo para
todos los operadores económicos; o lo que es lo mismo: para todo lo que tenga
que ver con la economía de mercado (empresas, trabajadores y usuarios, estos
últimos, especialmente a través de la contratación Pública)
Siguiendo en esta misma Ley, ya
dentro de su articulado, en el primero de ellos, artículo 1 .- Conductas
colusorias; en el Punto 1, apartado d) dice:
La aplicación, entre las relaciones comerciales o de servicio, de
condiciones desiguales parta prestaciones equivalentes que coloquen a unos
competidores en situación desventajosa frente a otros.
Y así mismo, en su artículo 2 .-
Abuso de posición dominante; Punto 2, apartado d) dice:
La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de
condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos
competidores en situación desventajosa frente a otros.
Como se puede comprobar, en ambos
artículos la redacción es la misma, y por consiguiente, podemos entender que
este aspecto resulta doblemente importante a la hora de valorar las acciones u
omisiones que ciertas empresas desarrollen a la hora de presentarse en el
mercado y especialmente al licitar en Concursos Públicos.
Para reforzar este desarrollo de
las leyes que rigen para todos, nos hemos fijado en el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que en su
Título Preliminar, artículo 1.- Objeto y Finalidad, dice entre otras cosas:
La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del Sector
Público, a fin de garantizar que la
misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones,
publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y
asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control
del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización
de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la
exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la
selección de la oferta más ventajosa.
Si analizamos este primer
artículo, que es tan válido como el resto de la Ley, aunque éste sólo sea una
visión generalista de todo el resto del articulado; podemos sacar en claro
varios aspectos que nos demuestran que algo se tiene que estar haciendo mal en
el caso que planteamos.
Por una parte nos dicen que las
Administraciones van a GARANTIZAR la libertad de acceso a las licitaciones, la
no DISCRIMINACIÓN y la IGUALDAD de trato entre los candidatos. Pero por otra,
esto no es posible, desde el momento en que en los pliegos de condiciones para
la contratación de Servicios de Seguridad, las bases de licitación que proponen
no cubrirían los costos mínimos repercutibles ateniéndonos a las tablas
salariales del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad vigente. Si además, la
Administración permite acceder a unas empresas que han rebajado estos costes
entre un 20 y un 30 %, esa LIBERTAD y esa IGUALDAD desaparecen del Mercado y se
produce una DISCRIMINACIÓN, que es algo que se pretendía evitar.
No nos parece que todo esto se
vea desplazado por el frágil argumento de seleccionar la OFERTA MÁS VENTAJOSA,
porque sería un verdadero atentado a la dignidad de todo un colectivo de
trabajadores, que tengan que soportar cómo una pocas empresas en su afán de
lucro rebajen los salarios, mientras el resto de empresas del Sector, con un
porcentaje de trabajadores muchísimo mayor que esa minoría de la que hablamos
mantienen los pactos del Convenio Estatal, a pesar de sufrir el mismo descenso
de ventas y la misma situación económica negativa en la que se basan los
primeros para ejecutar el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, como
decimos, de manera fraudulenta, como así ha determinado en algunos casos el Juzgado
de lo Social que revisa su validez.
Finalmente, para reforzar estos
argumentos, hemos creído conveniente recordar algunas cuestiones básicas de la
Constitución.
Artículo 7: Los sindicatos de
trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que
le son propios.
Artículo 35: Todos los españoles
tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de
profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer
sus necesidades y las de su familia…
Artículo 37 . 1: La ley
garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los
representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Artículo 103 . 1: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los
principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a
la Ley y al Derecho.
Artículo 105: La ley regulará: a)
La audiencia de los ciudadanos,
directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la
ley, en procedimientos de elaboración de las disposiciones administrativas
que les afecten.
Artículo 9:
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y
al resto del ordenamiento jurídico.
2. La Constitución garantiza el principio de
legalidad, jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales, la
seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de
los poderes públicos.
Por todo esto, desde el sindicato
S.L.S. es nuestra intención que sirva este documento como informativo, pero
sobre todo con el fin de que todos los organismos que por acción o por omisión
estén involucrados en este asunto, en virtud de estos artículos y otros de
estas leyes que les faculta para impugnar y anular situaciones discriminatorias
e injustas, tomen unas medidas correctoras urgentemente, especialmente en el
caso de los concursos que han sido dados incumpliendo claramente estos
artículos que hemos revisado aquí.
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