martes, 22 de septiembre de 2015

Carta a la Conserjería de Economía, Empleo y Hacienda

COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERÍA DE ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA


De: Rafael Saldaña Erustes.
Secretario General del SINDICATO LIBRE SEGURIDAD- SLS


Madrid 24 septiembre 2015

ASUNTO: Contratación empresas de Seguridad Privada

Este Documento es una denuncia en el que se detallan las consecuencias negativas que se están produciendo en el Sector de Seguridad Privada, y por declinación, en los trabajadores del mismo. Esto es debido principalmente, a la aparición dentro de este Sector de empresas que están vulnerando flagrantemente el Mercado de la Competencia al aceptar bases de licitación muy por debajo de los costes que genera el cumplir con el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, o bajar aún más las ofertas económicas al haber creado en algunos casos Convenios propios de empresa, en los que las condiciones económicas de los trabajadores han sido rebajadas entre un 20 y un 30 %.
A estas empresas se les está permitiendo participar en los Concursos Públicos y contratarlas, sin que las Administraciones Públicas, en este caso el Ayuntamiento de Madrid, no sólo no actúan para erradicarlo, si no que están siendo colaboradores necesarios para que se desarrolle esta mala praxis.
Estos recortes han surgido a raíz de la actual crisis, donde se ha promulgado una Reforma Laboral supuestamente para generar estabilidad de los puestos de trabajo, en la que se incluyeron fórmulas para que las empresas que sufrieran pérdidas o las previesen, pudieran acogerse a realizar descuelgues salariales, o incluso crear sus propios Convenios Colectivos. Pero esto no es lo que está ocurriendo, ya que actualmente la empresa  MAGASEGUR, S.L. no sólo bajó las condiciones laborales de sus trabajadores, sino que, periódicamente, retrasa el pago de salario de las nóminas de los trabajadores, con las consecuencias dramáticas que este retraso conlleva; y otras han visto como la justicia ha anulado esos convenios de empresa sin justificación, excepto el de conseguir mayores beneficios a costa de los trabajadores.
Además, las consecuencias del desarrollo de estos Convenios de Empresa al amparo del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, está generando una tremenda división entre las empresas del Sector, ya que este método de salvación aparente, tiene una serie de condicionantes y de aplicaciones que, como ya hemos dicho no se están cumpliendo por parte de esas empresas que lo están poniendo en práctica y en un sector como el de la Seguridad Privada están resultando ser una verdadera trampa; no sólo para los intereses de los trabajadores, que son la base principal y casi única de la producción al ver mermados sustancialmente los derechos laborales y económicos ya bastante ajustados, si no para el de esas otras empresas que igualmente están sufriendo los rigores de la crisis, y a pesar de ello, siguen negociando y aplicando el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad con el fin de mantener un mercado ajustado a una libre competencia, pero dentro de unos parámetros que no vulneren los derechos de los trabajadores, que como hemos dicho anteriormente, son los pilares básicos de la producción en las empresas de servicios.
Hecha esta introducción, vamos a apuntalar nuestro parecer con esas leyes que son la estructura básica de las contrataciones públicas en las que todos los participantes deben y tiene que ajustarse a ellas.
En la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en su Preámbulo dice:
El artículo 38 de la Constitución reconoce la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y la garantía y protección de la misma por los poderes públicos, de acuerdo con las exigencias de la economía en general y, en su caso, de la planificación. La existencia de una competencia efectiva entre las empresas constituye uno de los elementos definitorios de la economía de mercado, disciplina la actuación de las empresas y reasigna los recursos productivos en favor de los operadores o las técnicas más eficientes. Esta eficiencia productiva se traslada al consumidor en la forma de menores precios o de un aumento de la cantidad ofrecida de los productos, de su variedad y calidad, con el consiguiente incremento del bienestar del conjunto de la sociedad.
Y en otro párrafo de ese mismo Preámbulo nos dice:
Para ello, la Ley parte de la experiencia adquirida en los últimos quince años mediante la aplicación de las normas nacionales y comunitarias de competencia y está guiada por cinco principios claros: garantía de la seguridad jurídica de los operadores económicos, independencia de la toma de decisiones, transparencia y responsabilidad frente a la sociedad de los órganos administrativos encargados de la aplicación de la Ley, eficacia en la lucha contra las conductas restrictivas de la competencia y búsqueda de la coherencia de todo el sistema y, en particular, de una adecuada imbricación de los distintos planos institucionales que interactúan en este terreno.
Ya en este Preámbulo, la propia Ley marca unos parámetros sustentados en la mismísima Constitución, en los que hace hincapié en “garantizar y proteger la libertad de empresa, pero además, la competencia efectiva entre ellas”. Igualmente, recalca su intención de luchar  y buscar un equilibrio justo para todos los operadores económicos; o lo que es lo mismo: para todo lo que tenga que ver con la economía de mercado (empresas, trabajadores y usuarios, estos últimos, especialmente a través de la contratación Pública)
Siguiendo en esta misma Ley, ya dentro de su articulado, en el primero de ellos, artículo 1 .- Conductas colusorias; en el Punto 1, apartado d) dice:
La aplicación, entre las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales parta prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
Y así mismo, en su artículo 2 .- Abuso de posición dominante; Punto 2, apartado d) dice:
La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
Como se puede comprobar, en ambos artículos la redacción es la misma, y por consiguiente, podemos entender que este aspecto resulta doblemente importante a la hora de valorar las acciones u omisiones que ciertas empresas desarrollen a la hora de presentarse en el mercado y especialmente al licitar en Concursos Públicos.
Para reforzar este desarrollo de las leyes que rigen para todos, nos hemos fijado en  el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que en su Título Preliminar, artículo 1.- Objeto y Finalidad, dice entre otras cosas:
La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del Sector Público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta más ventajosa.
Si analizamos este primer artículo, que es tan válido como el resto de la Ley, aunque éste sólo sea una visión generalista de todo el resto del articulado; podemos sacar en claro varios aspectos que nos demuestran que algo se tiene que estar haciendo mal en el caso que planteamos.
Por una parte nos dicen que las Administraciones van a GARANTIZAR la libertad de acceso a las licitaciones, la no DISCRIMINACIÓN y la IGUALDAD de trato entre los candidatos. Pero por otra, esto no es posible, desde el momento en que en los pliegos de condiciones para la contratación de Servicios de Seguridad, las bases de licitación que proponen no cubrirían los costos mínimos repercutibles ateniéndonos a las tablas salariales del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad vigente. Si además, la Administración permite acceder a unas empresas que han rebajado estos costes entre un 20 y un 30 %, esa LIBERTAD y esa IGUALDAD desaparecen del Mercado y se produce una DISCRIMINACIÓN, que es algo que se pretendía evitar.
No nos parece que todo esto se vea desplazado por el frágil argumento de seleccionar la OFERTA MÁS VENTAJOSA, porque sería un verdadero atentado a la dignidad de todo un colectivo de trabajadores, que tengan que soportar cómo una pocas empresas en su afán de lucro rebajen los salarios, mientras el resto de empresas del Sector, con un porcentaje de trabajadores muchísimo mayor que esa minoría de la que hablamos mantienen los pactos del Convenio Estatal, a pesar de sufrir el mismo descenso de ventas y la misma situación económica negativa en la que se basan los primeros para ejecutar el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, como decimos, de manera fraudulenta, como así ha determinado en algunos casos el Juzgado de lo Social que revisa su validez.
Finalmente, para reforzar estos argumentos, hemos creído conveniente recordar algunas cuestiones básicas de la Constitución.
Artículo 7: Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.
Artículo 35: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia
Artículo 37 . 1: La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Artículo 103 . 1: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Artículo 105: La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en procedimientos de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
Artículo 9:
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
 2. La Constitución garantiza el principio de legalidad, jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Por todo esto, desde el sindicato S.L.S. es nuestra intención que sirva este documento como informativo, pero sobre todo con el fin de que todos los organismos que por acción o por omisión estén involucrados en este asunto, en virtud de estos artículos y otros de estas leyes que les faculta para impugnar y anular situaciones discriminatorias e injustas, tomen unas medidas correctoras urgentemente, especialmente en el caso de los concursos que han sido dados incumpliendo claramente estos artículos que hemos revisado aquí.





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