sábado, 31 de mayo de 2014

¿COMO ACTUAR EN UNA SUBROGACIÓN?


¿COMO ACTUAR EN UNA SUBROGACIÓN A UNA EMPRESA DESCOLGADA DEL CONVENIO ESTATAL O CON CONVENIO DE EMPRESA?

PRIMERA DEMANDA, PROMOVIDA POR EL SLS, CON RESULTADO FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR, POR MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES SALARIALES A RAÍZ DE UNA SUBROGACIÓN DE UNA EMPRESA DE CONVENIO ESTATAL A OTRA EMPRESA CON CONVENIO PROPIO.

Desde el SLS, recientemente, hemos interpuesto demandas individuales por modificación sustancial contra una conocida empresa de seguridad con convenio propio. Aunque todavía estamos esperando el resultado de otras muchas demandas pendientes que se tienen que sustanciar en otros juzgados de primera instancia en fechas próximas, ya podemos contar con una sentencia clara, y sin recurso, en la que se obliga a la empresa a reponer en las condiciones salariales que el trabajador percibía en la empresa cesante en la subrogación. Esta sentencia abre un interesante camino legal y, aunque no sienta jurisprudencia, servirá de buena referencia para los casos que aún quedan pendientes en esa empresa y esperamos que sirva de base para poder actuar contra todas aquellas otras empresas de seguridad que están intentando sacar ventajas tramposas de las facilidades que la Reforma Laboral y la complicidad y docilidad sindical les proporcionan para bajar salarios y sacar beneficios por la vía del fraude y la distorsión de las normas del convenio estatal, siempre descartando la posibilidad de practicar un juego limpio y legal de competencia entre las empresas.

En el caso que nos ocupa, la empresa adjudicataria del servicio, inmediatamente a la subrogación, comenzó a aplicar su convenio de empresa, convenio que rebaja el salario que percibía el trabajador en un promedio de 160 euros mensuales. Desde nuestra Sección Sindical, conjuntamente con nuestros servicios jurídicos reaccionaron, con rapidez y eficacia, promoviendo las demandas por modificación salarial en los cortos plazos que la Ley prevé para estos casos y para que, al final, el magistrado considerara en su sentencia nuestros argumentos de defensa del salario del convenio, convenio que, aunque ya hemos manifestado que no nos gusta, pero que recoge un salario y jornada sustancialmente mejores que los que la empresas pretenden aplicar con sus propios convenios, descuelgues y medidas de acompañamiento de ERES.

Desde el SLS  ya hemos actuado anteriormente contra esta estafa y actualmente estamos preparando una serie de acciones colectivas y de información a los clientes de seguridad sobre estas malas artes empresariales pero, de momento, todos aquellos que se vean afectados por un caso de este tipo, deben de dirigirse a nosotros con el fin de reaccionar ante este abuso empresarial.

El procedimiento exige rapidez y solvencia; una vez que el trabajador detecte  en una subrogación,  que le han aplicado un convenio distinto y desfavorable, tiene 20 días hábiles para preparar su demanda y después de proceder individualmente, hay esperar que en los distintos juzgados, continúen con ese criterio de interpretación propicio al trabajador, que la justicia funcione en unos plazos de tiempo razonables y, sobre todo, que  aquellos que legislan y aquellos que pactan los convenios, tengan muy presentes estas realidades legales y sindicales, para que transformen su tendencia a derrotismo y para que tengan muy en cuenta los extremos de precariedad en la que nos encontramos los trabajadores de este sector y que ya no se puede tirar más de la débil cuerda de la que ahora dependen.

 

                                                                                 

 
                                                              

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